Primera Sala Penal de Apelaciones anula sentencia que absolvía a investigados por usurpación en Puerto Inca
Nota de prensaSe les investigó por ilegalmente construir una vivienda y realizar actividades de depredación en un terreno que nos les pertenecía. De ser encontrados culpables podrían pasar hasta 12 años en prisión.


Fotos: Oficina de Imagen Institucional
31 de enero de 2024 - 7:59 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones anuló la resolución emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Puerto Inca, que libraba de cargos a los hermanos Goyo y Sierralto Enectario Berna Maíz, en la investigación que se le seguía por el delito de usurpación agravada. La instancia superior ordenó que se realice un nuevo juicio oral por parte de otro juez, porque en primera instancia no se habría hecho una correcta valoración de las pruebas.
Según los cargos atribuidos por el Ministerio Público contra los imputados, los acusados Goyo Berna Maíz y Sierralto Enectario Berna Maíz habrían ingresado junto con sus familiares a la propiedad que sería de Felix Huarcaya Pariona, en enero 2014. Los presuntos usurpadores construyeron una casa y depredaron árboles maderables para comercializarlos.
De acuerdo a las declaraciones del denunciante, los hermanos Berna Maíz también realizaban labores de siembra y, hasta el momento de haber interpuesto la denuncia, venían criando animales dentro de su propiedad sin su autorización. Alega que en un primer momento no les dijo nada por temor a que atenten contra su vida y la de su familia. Sin embargo, cuando les pidió que desalojaran no lo hicieron.
Análisis judicial del caso
El juzgado de primera instancia decidió absolver a los procesados, por lo cual el denunciante apeló el fallo alegando que no se había realizado una adecuada evaluación de las pruebas presentadas durante el proceso, como los documentos de compra y venta que firmó, en 1995, Felix Huarcaya con Bernardino Siwincho Parejas, el supuesto dueño original de la propiedad. Este documento fue notarialmente formalizado.
Durante el juicio oral, Félix Huarcaya relató que reside en el caserío Bajo Camote desde 1993, y que a los dos años, en 1995, compró una parcela de 33 hectáreas a S/ 800. En el 2000, sufre el primer intento de usurpación por parte de los hermanos, quienes intentaron ingresar a su propiedad alegando ser los dueños. “Me rompieron la cabeza y me causaron una serie de lesiones, no contentos con eso destruyeron mi propiedad, pero logré retirarlos”, dijo el denunciante.
Fue en el 2014, cuando se reporta, aparentemente, el segundo intento de usurpación por parte de los denunciados, quienes desde la fecha no dejaron las tierras.
Durante el interrogatorio por parte de la defensa de los hermanos, Félix Huarcaya admitió la falta de presentación de documentos previos a la compra del terreno, que respalden la posesión del predio por parte de Bernardino Siwincho, el vendedor. La defensa también cuestionó la demora en presentar la denuncia, a lo que el agraviado respondió que realizó la denuncia en 2014, tras la llegada nuevamente de los hermanos al área.
Según los jueces superiores, el Juzgado Penal Unipersonal de Puerto Inca no realizó un análisis profundo de los hechos y no valoró adecuadamente la declaración del agraviado y los eventos narrados en el juicio oral. Asimismo, no habría considerado las pruebas cruciales, como una constancia emitida por una vecina que indica que los imputados están en la zona desde hace un par de años; este hecho, refuerza la versión de que serían usurpadores.
Otra prueba discutida es la constancia de posesión otorgada por el agente municipal y el teniente gobernador en 2008, que identifica a Félix Huarcaya como poseedor de la parcela. Y aunque la sentencia en primera instancia critica esta constancia al cuestionar la falta de documentos que demuestren que son efectivamente autoridades locales los que emitieron el documento, debieron ser convocados al juicio oral para resolver las dudas sobre la autenticidad de la constancia. Acción que no se hizo.
Posible pena
El artículo 204 del Código Penal señala que la pena por el delito de usurpación agravada no es menor de 5 ni mayor de 12 años. La usurpación se entiende como el despojo, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble, o la mantiene en su provecho, a través de la violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad.