Por presunta violación sexual a su hijastra, extienden prisión preventiva para investigado
Nota de prensaVíctima que dio a luz asegura que el padre es el imputado. Demora en los resultados del ADN practicado a la hija de la agraviada, hizo que magistrada decidiera que Magipo siga internado en prisión.


Fotos: Imagen Institucional
29 de enero de 2024 - 7:56 p. m.
Para asegurar su presencia mientras dure el proceso, la jueza Dra. Melina Díaz Acosta, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Ucayali, prolongó por cinco meses más la prisión preventiva recaída para Víctor Hugo Magipo Tamani, investigado por presuntamente abusar sexualmente de la hija de una de sus exparejas.
Durante el 2019 y el 2020, el imputado vivía junto a la madre de la víctima y la agraviada, en el distrito de San Juan de Lurigancho, Lima. Es así que le contó a su progenitora que desde que tenía 12 años (2020), “su padrastro se aprovechaba para tocarle sus partes íntimas”, según consta en la teoría fiscal presentada por la Primera Fiscalía Penal de Coronel Portillo.
Tras lo contado por la adolescente, su madre decide separarse de Víctor Magipo. Dos años después (2022), viajan a Pucallpa. De acuerdo a lo señalado por fiscalía, el imputado también llegó a Pucallpa con intenciones de retomar su relación. De esta forma, al poco tiempo volvieron a convivir.
La víctima contó que, desde el inicio de la convivencia, su padrastro aprovechaba que estaba sola para, presuntamente, abusar de ella. En abril de ese mismo año, la adolescente sufrió una quemadura en el restaurante donde trabajaba. Su abuela materna, junto a una tía, vinieron de Lima para cuidarla.
La abuela declaró que su nieta le dijo: “mamita, no me dejes, llévame contigo. Si tú no me llevas, me voy a ir y nunca sabrás de mí, voy a desaparecer para siempre”. Fue entonces que la abuela se la llevó a la capital, ya que la agraviada no se encontraba estudiando.
Al poco tiempo, en enero de 2023, la víctima, que ya tenía 15 años, presentó fuertes cólicos. Tras ser llevada a una clínica, los exámenes médicos practicados arrojaron que se encontraba embarazada. Tenía 34 semanas y estaba entrando en labor de parto. El examen psicológico practicado concluyó que tenía afectación emocional compatible a un evento negativo de tipo sexual.
Antecedentes
Por lo señalado, en mayo de 2023, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundada la prisión preventiva en contra de Víctor Magipo, por nueve meses. Esta medida coercitiva está prevista a vencerse en enero de 2024. Debido a ello, el Ministerio Público solicitó la prolongación (extensión) de la prisión preventiva cinco meses más.
Argumento de las partes
El Ministerio Público argumentó que existen circunstancias especiales que requieren la prolongación de la prisión preventiva, como la complejidad del proceso y la posibilidad de que el acusado evada la justicia. Además, se han programado diligencias y pericias, entre ellas la pericia de ADN que fue realizado al bebé de la agraviada en la ciudad de Lima; así como también la evaluación psicológica del investigado, que fue reprogramado en más de dos oportunidades y la ampliación de declaraciones.
Además, fiscalía presentó un requerimiento acusatorio (solicita el inicio de la etapa de juicio oral), por lo se emitió un auto de enjuiciamiento (el juez formaliza la decisión de llevar el caso a juicio), y se está a la espera de la fecha de inicio para el juicio. La gravedad de la pena solicitada es de 20 años de prisión privativa de libertad efectiva, razón por el cual este factor podría llevar al acusado a huir de la justicia.
La defensa del imputado, por su parte, no presentó objeciones (desacuerdos) al requerimiento fiscal de prolongación de la prisión preventiva. En base a ello, la magistrada refirió que la prolongación es necesaria para asegurar la presencia física del imputado durante la fase crítica de juicio oral. Ya que, la extensión del tiempo que pasará el imputado en prisión garantizará la eficacia del proceso.
Sanción
En el Perú, el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, es una conducta prevista y sancionada por el artículo 173° del Código Penal, que señala:
“El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua”.
Cabe indicar que, durante el 2023, la Corte Superior de Justicia de Ucayali judicializó 1 696 casos de violación. De esta cifra, el 76 % de víctimas fueron niños, niñas y adolescentes (1 298 casos).