Yarinacocha: Dan prisión preventiva a hombre investigado por presuntamente intentar asesinar a empresario

Nota de prensa
Fue detenido con una pistola y al interior de una iglesia. Fuentes policiales señalaron que recibiría mil dólares si mataba al empresario.
Frank Williams Castro Auqui
Toma referencial

Oficina de Imagen Institucional

24 de enero de 2024 - 7:25 p. m.

A nueve meses de prisión preventiva fue enviado Frank Williams Castro Auqui, de 27 años, investigado por ser el presunto sicario que atentó contra la vida del empresario Juan Márquez Llumí, de 52 años. La jueza Dra. Irene Hidalgo Armas, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, ordenó hoy su internamiento en el penal de Pucallpa.

Según la teoría manejada por el fiscal Néstor Aldana Fiestas de la Quinta Fiscalía Provincial Penal, la noche del 21 de enero, la víctima abordó su camioneta afuera de su casa cuando llegó un sicario con un arma y le apuntó en la cabeza, pidiendo que se baje. Ante ello, el agraviado se lanzó encima del delincuente y comenzaron a forcejear.

Tras el forcejeo, el malhechor fue derribado al piso y desde el suelo disparó al empresario. La bala rozó la cabeza de Márquez, quien se refugió en su camioneta. Según la versión del denunciante, el sicario, al notar que su arma se había trabado, huyó en dirección a la av. Lloque Yupanqui envolviendo el arma con su polera. En el camino, pidió a unas personas que lo dejaran ingresar a su vivienda, y al recibir la negativa, se dirigió al interior de la iglesia "Nuestro Señor". Esta acción fue observada por familiares del agraviado.

Paralelamente, el empresario ingresó a su vivienda a pedir ayuda y fue trasladado al Hospital Amazónico de Yarinacocha. Mientras tanto, los familiares que minutos antes habían visto a una persona de sexo masculino corriendo con un arma de fuego en dirección a la iglesia "Nuestro Señor" tomaron conocimiento de lo ocurrido a Juan Márquez y se dirigieron a dicha iglesia, quedándose en las afueras hasta que llegó personal policial.

Tras ingresar al local, las fuerzas del orden encontraron al imputado sentado entre las primeras bancas. De acuerdo con declaraciones de los policías, este, al notar a los efectivos, les habría dicho "ya perdí". Al realizarle el registro personal, se encontró en su posesión una pistola. Por lo que fue detenido y trasladado a la dependencia policial. El denunciante reconoció como su agresor a Frank Castro.

Como medios probatorios, el Ministerio Público presentó las declaraciones de los policías. Uno de ellos aseguró que el presunto sicario le dijo que “fue contratado por una persona de alias Rey Chili y había sido traído desde Tacna, para matar a Juan Márquez, por el cual le iban a pagar US$1 000. Luego del trabajo, sus cómplices lo iban a esperar a pocos metros del lugar, en la puerta de la iglesia. Al ver que no estaban esperándolo, optó por ingresar a la misma donde fue aprehendido”.

Requisitos para la prisión preventiva


De acuerdo a lo establecido por el artículo 268 del Código Procesal Penal, para que se dé la prisión preventiva, deben existir elementos que permitan estimar razonablemente que el imputado haya participado como autor en el delito; la sanción a imponerse supere los 5 años de cárcel, y que se permita inferir que el imputado huirá de la justicia. Además, esta medida debe ser proporcional, necesaria e idónea.

En el caso señalado, de acuerdo al criterio de la jueza, existen pruebas que vinculan a Frank Castro con el delito que se le investiga. Sumado a ello, de ser encontrado culpable, podría ser sentenciado a no menos de 25 años ni más de 35 años. Asimismo, el imputado no acreditó contar con los arraigos – medida que impide a una persona abandonar un lugar específico- suficientes para ser investigado en libertad.

Tal como se desprende de su declaración, el investigado vive en la ciudad de Tacna en un cuarto alquilado, lo que evidencia que no tiene ningún tipo de responsabilidad familiar; mucho menos acreditó contar con arraigo laboral, porque, aunque señaló ser cocinero de una cevichería, no presentó documentos que lo acrediten.

Cabe indicar que el delito de sicariato es sancionado en el Perú a través del artículo 108° del Código Penal: “El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda”.