Abuso sexual en Yarinacocha: Ratifican sentencia de 30 años a joven

Nota de prensa
Aunque señaló que solo habló una vez con la víctima por las redes sociales, sus conversaciones mostraron lo contrario. El examen médico practicado a la agraviada confirmó el abuso.
 Josué Nuñez Roja
Primera Sala Penal de Apelaciones

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

24 de enero de 2024 - 12:24 p. m.

Treinta años en prisión, pasará un joven de 23 años identificado como Josué Nuñez Rojas, luego que la Primera Sala Penal de Apelaciones ratificara su condena por el delito de violación sexual en agravio de una adolescente de 12 años. La sentencia en primera instancia fue emitida por el Juzgado Penal Colegiado Permanente el 2023.

De acuerdo a lo señalado por la Primera Fiscalía Provincial Penal, la madrugada del 21 de agosto de 2022, el padre de la agraviada se levantó para ingresar a los servicios higiénicos y se percató de que su hija no se encontraba durmiendo en su cama. Informó a su esposa de los hechos y juntos la buscaron por toda la casa, sin éxito.

A la hora, acudieron a la comisaría de Yarinacocha para interponer la denuncia. Presentaron el celular de la menor para verificar si tenía conversaciones con otras personas, y descubrieron que la menor mantenía conversaciones con "Carlos Elescano" y "Josué Núñez".

La madre de la víctima reconoció a Carlos Elescano Núñez, quien fue alumno del centro educativo donde ella trabajaba. Consiguió su número de teléfono y tras llamarlos, en principio negó saber algo del paradero de la adolescente, pero luego admitió haberla enviado en motocarro con su tío, Josué Núñez. La madre siguió preguntando por la ubicación de su hija, pero no obtuvo respuesta.

Fue agredida sexualmente

Al poco tiempo la menor llegó a su casa. Los padres regresaron a su hogar donde la encontraron sentada en el mueble. Al preguntarle dónde había estado, esta no respondió. Luego, el padre le preguntó si estuvo con uno o dos hombres, y la menor afirmó que ambos la forzaron y violaron. También mencionó que Josué la dejó en un motocarro a unas cuadras de su casa y le dijo que no contara nada.

Durante las investigaciones preliminares, se determinó que la menor mantuvo relaciones sexuales con Carlos en su domicilio. Luego, a las 05:00 horas, este llamó por teléfono a su tío y le pidió que llevara a la menor a su casa. Josué fue a recoger a la víctima a la vivienda de su sobrino y antes de llevarla a su casa, aprovechó para trasladarla a su propia vivienda ubicada a dos cuadras de distancia, donde abusó sexualmente de ella.

Durante las diligencias, se realizó una evaluación médica a la víctima, donde se evidenciaron signos de violación y desgarro. También se llevó a cabo una pericia psicológica que mostró indicadores de afectación psicológica de tipo emocional y cognitiva. Además, se realizó una entrevista en cámara Gesell.

“Me decía que si él es una persona especial para mí, se lo debía demostrar y me presionaba para que yo me escapara de mi casa. Él me ponía apodos bonitos, me alababa. (…) Me preguntaba que, si yo le quería y le decía que sí, me contestaba ‘pues no se nota porque no me lo demuestras’. Y así estuvo varios días”, dijo la menor en la entrevista, señalando que fue presionada para que saliera de su casa.

Los magistrados se la sala presidida por el Dr. Federik Rivera Berrospi, corroboraron la declaración de la víctima sobre el abuso sexual, con los exámenes médicos practicados. Con actas de visualización de los teléfonos celular de los implicados, también corroboraron conversaciones que revelaron una comunicación fluida entre la menor y sus agresores. Además, se evidenció que la violación fue concertada entre Josué Núñez y Carlos Elescano, ya que Carlos Elescano tenía conocimiento de las conversaciones entre la menor y su tío.

Por su parte, el acusado Josué Núñez admitió haber tenido una conversación con la agraviada, pero solo una vez y de manera ‘inocente’. Sin embargo, este hecho fue desmentido con la visualización de sus conversaciones, donde se hacen insinuaciones de contenido sexual

El sentenciado en su escrito de apelación alegó que su sentencia se emitió sin existir pruebas suficientes, vulnerando sus derechos fundamentales. Pero, para el criterio de la sala, el Juzgado Penal Colegiado Permanente cumplió con emitir una decisión debidamente motivada y fundamentada, sin vulnerar los derechos de las partes. Debido a esto, la sentencia fue confirmada, así como el pago de la reparación civil de S/ 10 000.

En relación a Carlos Elescano, sigue su proceso de forma independiente.


Sanción


En el Perú, el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, es una conducta prevista y sancionada por el artículo 173° del Código Penal, que señala:

“El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua”.

Cabe indicar que, durante el 2023, la Corte Superior de Justicia de Ucayali judicializó 1 696 casos de violación, de esta data, el 76 % de víctimas fueron niños, niñas y adolescentes (1 298 casos).