El Pimental: Sala anula orden de desalojo en disputa por hectáreas entre hermanos

Nota de prensa
Debido a la existencia de un contrato de compra y venta, los jueces superiores señalaron que demandado no puede ser considerado ocupante precario, ya que presenta un título que respalda su posesión.
Sala Civil
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23 de enero de 2024 - 5:36 p. m.

La Sala Civil de la Corte de Ucayali anuló la sentencia que ordenaba a Jairo Santamaría Vela que desocupe más de nueve hectáreas del predio El Pimental, tras declarar fundada la demanda interpuesta por su hermano Daniel Santamaría Vela. En su lugar, los jueces superiores declararon infundada dicha demanda que buscaba el desalojo de Jairo Santamaría.

Daniel Santamaría presentó una demanda contra su hermano buscando su desalojo por "ocupante precario", proceso legal en el cual un propietario busca recuperar la posesión de un inmueble ocupado por alguien sin derecho legítimo para permanecer en él. El 2 de agosto de 2023, el Juzgado Civil Permanente de Campoverde declaró fundada la demanda.

El juzgado de primera instancia ordenó que, en seis días, el demandado desocupara y restituyera a su hermano 9 hectáreas con 400 metros cuadrados del predio en disputa, que actualmente tiene 26 hectáreas. Esta decisión fue apelada.

En el caso, el demandante respaldó su posición con una escritura pública de fecha 13 de julio de 2009 que demostraba su calidad de copropietario. Sin embargo, el demandado presentó una copia certificada de un contrato privado de compra venta de un predio rústico, demostrando que su padre (propietario original) le vendió el 14 de septiembre de 2009 una porción específica del terreno, equivalente a 9 040 metros cuadrados. Además, el demandado respaldó su posición con recibos de luz y constancias de morador.

Daniel Santamaría alegó haber dado un permiso a su hermano para vivir en una parte de la propiedad, una afirmación rechazada por Jairo Santamaría, quien aseguró ser el legítimo propietario gracias al contrato privado de compra venta y no por algún permiso.

La Sala, presidida por el Dr. Américo Gutiérrez Pineda, señaló que el demandante no respaldó sus argumentos con pruebas, que confirmen la concesión de un derecho de uso al demandado -autorización otorgada por el dueño de una propiedad a otra persona para que utilice el bien de una manera específica y durante un período determinado- y no hubo una identificación clara de la fracción específica del terreno para desalojar. Además, el contrato privado de compra venta presentado por el demandado no fue impugnado, y existió tolerancia por parte de Daniel Santamaría hacia la posesión ejercida por su hermano durante más de 13 años.

En consecuencia, la Sala determinó que el demandado no puede ser considerado un ocupante precario, ya que presenta un título que respalda su posesión. La sentencia apelada fue revocada, declarando infundada la demanda, y se permitió a Daniel Santamaría formular cuestionamientos adicionales sobre el título presentado por el demandado en futuras instancias legales.

Cabe indicar que una demanda de desalojo por ocupante precario, se resuelve, conforme lo señalan los artículos 911 del Código Civil y el 586 del Código Procesal Civil, que precisan lo siguiente: a) que la parte demandante acredite su derecho a la restitución del bien inmueble cuya desocupación pretende, y; b) que la parte demandada no posea título alguno (precario originario) o el que tenía haya fenecido (precario derivado), es decir, que “no cuenta con justificación para poseer el bien, de manera que quien justifica su posesión no podrá ser considerado precario.