Violencia psicológica: Dan medidas de protección a joven que denunció a su pareja en Purús
Nota de prensaSeñaló ante las autoridades que fue insultada y denigrada por el padre de su hijo en el interior de su casa, ubicada en Purús. El magistrado precisó que la medida es preventiva y no sancionadora



Fotos: Oficina de Imagen Institucional
22 de enero de 2024 - 5:25 p. m.
En una decisión destinada a salvaguardar la integridad de una joven, el juez Dr. Bryan Mirabal Durand, del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de Purús, otorgó medidas de protección a una mujer de 21 años que denunció haber sido agredida psicológicamente por Abelardo Espinoza Orbezo de 29 años, porque llevó a su hijo a una piscina.
De acuerdo a la resolución judicial, la agraviada comentó que la tarde del 7 de enero de este año, mientras estaba en su casa, el “denunciado llegó molesto junto a su hijo, porque no estaba de acuerdo de llevar al menor a la piscina donde él estaba tomando con sus amigos, por lo que la comenzó a insultar y ofender con palabras denigrantes”.
La joven madre, con el fin de salvaguardar su integridad física y psicológica denunció el hecho en la comisaría de Purús. La ficha de Valoración de Riesgo que se practicó -instrumento utilizado para medir el nivel de vulnerabilidad de la víctima- arrojó que presenta “riesgo severo extremo”. Asimismo, el Informe de Apreciación Psicológica concluyó que la “paciente presenta afectación psicológica debido a la situación actual vivida, alteración de pensamiento y conducta producto del maltrato psicológico”.
El juez basó su decisión en la Constitución Política del Estado, que garantiza derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la integridad personal, moral, psíquica y física. También se refirió a la Ley N.° 31715, que modifica la Ley N.° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y miembros del grupo familiar.
Las medidas de protección brindadas se llevaron a cabo considerando el riesgo severo identificado en la Ficha de Valoración de Riesgo. Además, el magistrado enfatizó su decisión señalando la importancia de intervenir de manera preventiva para proteger los derechos de la víctima.
Estas medidas incluyen la prohibición de actos de violencia, la restricción de acercamiento, la prohibición de comunicación, protección policial y tratamiento terapéutico para ambas partes. Asimismo, exhortó al denunciado a cumplir con lo señalado y notificó a las autoridades correspondientes para su ejecución.
Lo decisión del magistrado busca interrumpir el ciclo de violencia y proteger los derechos de la víctima. Cabe indicar que la intervención del juez es preventiva, no sancionadora, y que el Ministerio Público llevará a cabo la investigación penal correspondiente.
Cabe indicar que, en el 2023, la Corte de Ucayali judicializó 1 519 casos de violencia psicológica, un aumento del 29. 6 % en comparación con los 1 068 casos del 2022. Este tipo de violencia, según el Centro de Emergencia Mujer, es el más reportado en el país, ya que durante el año pasado se registraron 58 344 casos, mientras que los casos de violencia física llegaron a 54 383 y los de violencia sexual a 28 991.
Las causas de este tipo de violencia están vinculadas con la desigualdad de género, que pueden manifestarse como control, dominación y manipulación por parte de uno de los miembros de la relación. Los patrones culturales y sociales también son influyentes, las normas que perpetúan roles de género rígidos y expectativas poco realistas. Estos patrones pueden influir en comportamientos de control, celos, y descalificación emocional. Se suma la falta de educación sobre relaciones saludables y la falta de conciencia sobre los límites personales y el respeto mutuo, entre otros aspectos.
PENA
En el Perú, las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar se sancionan con una pena no menor de dos ni mayor de tres años, al que cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual, según lo establece el artículo 122 B del Código Penal.