Un año de libertad restringida imponen a menor por embarazar a niña de 13 años

Nota de prensa
Las declaraciones de las partes, como el certificado médico legal, la hoja de recién nacido, entre otros documentos, evidenciaron la responsabilidad del menor infractor
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16 de enero de 2024 - 3:38 p. m.

Un adolescente de 17 fue declarado responsable de la infracción a la ley penal de violación sexual en agravio de una menor, con quien mantuvo una relación amorosa y tuvo una hija cuando esta tenía 13 años. La Dra. Delina Salazar Rojas, del Segundo Juzgado de Familia, le impuso la medida socioeducativa de libertad restringida, por un periodo de doce meses.

De acuerdo a la denuncia presentada, en el 2022, cuando el adolescente infractor tenía 16 años, le propuso a la menor ser su enamorado, fue así que tuvieron relaciones sexuales consentidas. En noviembre de ese año nació su hija en el Hospital Amazónico. Al tomar conocimiento de los hechos, la Segunda Fiscalía de Familia, a cargo de la Dra. Anllela Díaz Villacorta, judicializó el caso.

“De la investigación se desprende que el adolescente de 16 años abusó sexualmente de la menor agraviada desde aproximadamente el mes de enero de 2022, cuando ella contaba con 13 años y no tenía la capacidad de consentir y en consecuencia decidir cuándo, con quién, dónde y cómo mantener relaciones sexuales”, se lee en el requerimiento fiscal.

La magistrada valoró las pruebas presentada por la fiscalía, como declaraciones, el certificado médico legal, la hoja de recién nacido, el informe de atención a la agraviada, las fichas Reniec, entre otros, para imponer la medida socioeducativa de libertad restringida. Esta medida consiste en la asistencia y participación obligatoria del adolescente a programas de intervención diferenciados, sin discriminación de género, de enfoque formativo - educativo, que orientan y controlan sus actividades.

Cabe indicar que, de acuerdo al criterio de la jueza, en este tipo de delitos se pretende defender la indemnidad sexual, por lo que, el consentimiento de la víctima para mantener relaciones sexuales resulta inválido ya que tiene menos de 14 años, edad mínima para consentir el acto sexual, según lo estipula el Código Penal (art. 173). “Cuando alguien sufre la violación de la indemnidad sexual, puede padecer alteraciones psíquicas y aceptar como correctos o normales actos que, en realidad, no lo son”, se lee en la resolución judicial.

La medida socioeducativa será supervisada por el Servicio de Orientación al Adolescente – SOA- quien emitirá informe evolutivo, seguimiento y resultados de los programas, cada tres meses; además, deberá realizar terapias psicológicas en un centro de salud cercano a su domicilio y pagar una reparación civil de 250 soles; asimismo la menor agraviada, deberá también realizar terapias psicológicas orientadoras en el campo de la sexualidad.