Adolescente que embarazó a menor de 13 años es declarado responsable de abuso sexual
Nota de prensaInició una relación amorosa con la agraviada cuando ella tenía 11 años y él 16, producto de ello ambos tienen un hijo.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
15 de enero de 2024 - 3:34 p. m.
Por abusar sexualmente de una adolescente de 13 años, la magistrada Delina Salazar Rojas, del Segundo Juzgado de Familia, declaró la responsabilidad penal de Segundo Geremias Z. R. de 18 años, como autor de violación sexual, en consecuencia, le impuso la medida socioeducativa de libertad restringida por un año.
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2021, cuando la adolescente tenía 11 años y Segundo Z. 16 años. Ellos se conocieron mientras pescaban en Aguaytía. A partir de una relación de amistad, se hicieron pareja, fue así como decidieron mantener relaciones sexuales en múltiples ocasiones. La menor quedó embarazada y en agosto de 2023 dio a luz en el Hospital Regional de Pucallpa.
La medida de libertad restringida implica que Segundo Z. será supervisado por el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), quien emitirá informes evolutivos, de seguimiento y resultados de los programas cada tres meses. Además, el adolescente deberá acudir al establecimiento para cumplir con la sanción. La jueza también fijó la suma de 200 soles como reparación civil.
La sentencia establece que el adolescente infractor deberá realizar terapias psicológicas en un centro de salud cercano a su domicilio en Pucallpa. Asimismo, la menor agraviada también deberá recibir terapias psicológicas orientadoras en el campo de la sexualidad.
Es importante señalar que, en el Perú, la edad de consentimiento es a los 14 años, puesto que el Código Penal (art. 173) indica que las personas de esa edad en adelante ya poseen libertad sexual, mientras que los menores de 13 no pueden consentir porque poseen indemnidad sexual.
La indemnidad se entiende como la protección del desarrollo normal de la sexualidad de los menores, quienes no han alcanzado aún el grado de madurez suficiente para determinarse sexualmente en forma libre y espontánea.
En relación a la medida de libertad restringida impuesta a Segundo Z., esta es una medida socioeducativa en medio libre que consiste en la asistencia y participación obligatoria del adolescente a programas de intervención diferenciados. Estos programas tienen un enfoque formativo-educativo; orientan y controlan las actividades del adolescente.