Condena firme: Nueve años de prisión para agresor sexual de niña en Masisea

Nota Informativa
El caso se remonta al 25 de abril de 2019.
Sentenciado

Oficina de Imagen Institucional CSJU

15 de diciembre de 2023 - 12:03 p. m.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Ucayali, presidida por el Dr. Federik Rivera Berrospi, confirmó la condena de nueve años de pena privativa de libertad efectiva para Willy Miguel Santillán Acuña, acusado por actos de connotación sexual y actos libidinosos en agravio de una niña de nueve años.

El caso se remonta al 25 de abril de 2019, cuando la hermana de la víctima la lleva vivir junto con ella, su conviviente (el imputado) y su hija al distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo. El 17 de junio de ese mismo año, la agraviada regresa junto a su hermana a Pucallpa para que recojan su DNI, con el propósito de que comience a estudiar.

Ya en Pucallpa, la víctima se aloja en la casa de otro de sus hermanos, y a él le comenta que no quiere regresar a Masisea porque Santillán Acuña le habría realizado tocamientos indebidos en sus partes íntimas hasta en ocho oportunidades, bajo amenaza de golpearla si contaba algo. El primer hecho ocurrió dos días después de que la menor se mudara a Masisea.

El último incidente, según la declaración de la agraviada, tuvo lugar el 14 de junio de 2019, cuando su hermana le indicó que regresara a la vivienda con el acusado después de consumir licor. Aprovechando que la menor estaba distraída, Santillán Acuña bajó la ropa de la niña para tocarla, expresando intenciones de mantener relaciones sexuales.

El hermano decidió denunciar el hecho, por lo que se realizó un reconocimiento médico legal a la agraviada el 18 de junio de 2019. Según el Certificado Médico Legal N°003521-E-IS, la menor presentaba signos de lesiones traumáticas recientes en genitales externos sin desfloración himeneal.

Por su parte, la defensa técnica del acusado presentó recurso de apelación en la supuesta relación negativa entre el denunciante, el imputado y la conviviente de este, alegando que la denuncia se originó por motivos ajenos a los de la denuncia. Sin embargo, la Sala desestimó este argumento, indicando que la menor agraviada mantuvo una declaración coherente y persistente a lo largo del proceso, respaldada por pruebas periféricas como el testimonio de su hermano y la pericia psicológica.

La Sala también destacó la existencia de un acta de constatación fiscal que valida la ubicación de la casa en Masisea, donde ocurrieron los hechos según la versión de la víctima.

Los jueces superiores en su resolución subrayaron la importancia de la declaración de la agraviada en este tipo de delitos, donde no siempre hay pruebas directas, confesiones o testigos presenciales. Señalaron que la declaración de la menor fue sometida a una valoración exhaustiva y que no existían motivos espurios (falsos) que pudieran afectar su credibilidad.

Por lo mencionado, la Primera Sala Penal de Apelaciones resolvió declarar infundado el recurso de apelación de Santillán Acuña por el delito de actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, de acuerdo con el artículo 176-A° del Código Penal, que establece que realizar tocamientos indebidos en partes íntimas de un menor de catorce años, o inducirlo a realizar dichos actos, conlleva una pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.
La confirmación de la condena refuerza el compromiso de la justicia en la protección de los derechos de los menores y la persecución de actos delictivos de esta naturaleza.