Confirman condena de 13 años de prisión para mujer que degolló a su pareja

Nota Informativa
La Primera Sala Penal de Apelaciones ha ratificado la sentencia de 13 años de pena privativa de la libertad efectiva para Lisbeth Irma Soto Hilario, quien fue hallada culpable del delito de homicidio
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9 de noviembre de 2023 - 7:31 a. m.

La Primera Sala Penal de Apelaciones ha ratificado la sentencia de 13 años de pena privativa de la libertad efectiva para Lisbeth Irma Soto Hilario, quien fue hallada culpable del delito de homicidio calificado con alevosía en agravio de su pareja, Luis Antonio Chávez Mattos, propietario del estudio de tatuajes "Mayushin Tattoo".

Los hechos que llevaron a esta condena ocurrieron en el distrito de Callería; la acusada como la víctima eran convivientes y vivían en el Hospedaje Cajamarquino. Ambos se dedicaban al negocio de tatuajes y piercing en el estudio Mayushin.

A las 23:40 del 22 de noviembre de 2021, Luis Chávez llegó al hospedaje como pasajero de un motocarro, subió al tercer piso donde se encontraba su habitación y salió a los pocos minutos. Luego, a las 00:11 del 23 de noviembre, regresó a su habitación, pero no volvió a salir.

Aproximadamente a la 01:09, la sentenciada llegó al hospedaje en una motocicleta como pasajera, donde mantuvo una breve conversación con un hombre antes de ingresar al edificio. Casi media hora después, las cámaras del hospedaje captaron a la sentenciada salir en varias oportunidades y dirigirse al baño del edificio.

Las circunstancias posteriores sugieren que, cuando la denunciada salió de su habitación a la 01:33, envuelta en una toalla y se dirigió a los servicios higiénicos, posiblemente ya había asesinado a su conviviente.

Lisbeth Soto se comunicó con un amigo, alrededor de las 02:00 horas y fue a visitarlo a su domicilio en Yarinacocha. La acusada llevaba consigo dos bolsas plásticas, su mochila y presentaba heridas en el cuello. Según su relato, había sido atacada y escapado de su agresor. Por lo que le sugirieron denunciar el incidente en la comisaría.

La imputada junto con compañeros, se dirigieron a una licorería, donde uno de ellos llamó a la policía al escuchar la historia de Lisbeth. Al llegar los agentes, la imputada relató su experiencia, pero debido a su estado emocional, uno de sus acompañantes proporcionó detalles sobre lo sucedido.La policía procedió a ingresar al hospedaje, donde descubrió el cuerpo de Luis Chávez sin vida en medio de un charco de sangre, con un cuchillo en la mano.
Lisbeth Soto argumentó que su pareja se autoinfligió las heridas con el arma blanca, pero las pruebas recopiladas indicaron que fue ella quien le causó la muerte cortándole el cuello con ese cuchillo.

La Sala concluyó que la sentencia en primera instancia es resultado de la suficiencia probatoria que acredita de manera indubitable y en grado de certeza, la responsabilidad penal que se le atribuye a la encausada Lisbeth Soto, por lo que válidamente se revirtió la inicial presunción de inocencia que la amparaba, en consecuencia, las pruebas citadas en los fundamentos jurídicos e incorporadas en el curso del proceso fueron suficientes para no solo determinar su culpabilidad, sino también para confirmarla.