Unidad de Flagrancia sentencia a sujeto que se negó a pasar dosaje etílico

Nota de prensa
Rodrigo Rodríguez Vin fue detenido en Yarinacocha tras una persecución policial por presunta conducción en estado de ebriedad.
Unidad de Flagrancia sentencia a sujeto que se negó a pasar dosaje etílico

Oficina de Imagen Institucional

12 de febrero de 2026 - 4:55 p. m.


Tras arribar a un acuerdo de terminación anticipada, el juez Henry Paul Valladares Laurencio, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Coronel Portillo, condenó a Rodrigo Rodríguez Vin a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, en agravio del Estado.

El Juzgado dispuso que la pena sea suspendida por el plazo de tres años, imponiendo reglas de conducta como la obligación de firmar mensualmente en la sede judicial, no cometer nuevo delito y cumplir con el pago de la reparación civil. En ese sentido, el sentenciado deberá abonar la suma de S/1000, a favor del Estado por concepto de reparación civil.


Hechos

Conforme a la tesis fiscal, el 10 de febrero de 2026, alrededor de las 05:20 a.m., personal policial que realizaba patrullaje preventivo en las inmediaciones de la Av. Miraflores con Av. Pachitea, en el distrito de Yarinacocha, intervino a tres motocicletas que circulaban por el Jr. Pachitea. Ante la orden de detenerse emitida por megáfono, los conductores emprendieron la fuga, iniciándose una persecución por el Jr. Pucallpa, logrando finalmente la intervención de la motocicleta, conducida por Rodríguez Vin, quien mostró una actitud agresiva, profirió expresiones insultantes, se negó a identificarse y presentaba aliento alcohólico, admitiendo haber consumido bebidas alcohólicas.

Ante ello, según la Fiscalía, Rodríguez Vin fue detenido por la presunta comisión del delito de peligro común —conducción en estado de ebriedad— al no superar las pruebas de equilibrio. Fue trasladado a la Comisaría de Yarinacocha y posteriormente a Sanidad PNP para el dosaje etílico, negándose de manera expresa y reiterada a someterse a dicha prueba pese a conocer su carácter obligatorio. Finalmente, en su declaración del 11 de febrero de 2026, el investigado reconoció haber consumido alcohol desde la noche del 9 de febrero, que conducía su vehículo al momento de la intervención y que se negó a realizar el dosaje etílico.