Sala Penal confirma la pena de cadena perpetua a expresidente de las rondas campesinas en Puerto Inca
Nota de prensaPablo Aurelio Torres Escobar, abusando de la vulnerabilidad de la menor de 12 años, cometió los abuso sexual en dos ocasiones durante mayo y junio de 2010.

27 de enero de 2026 - 12:52 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, integrada por los magistrados Robin Helbert Barreda Rojas, Jonatan Basagoitia Cárdenas y Jenner García Durán, ratificó la condena de cadena perpetua contra Pablo Aurelio Torres Escobar por la comisión del delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de 12 años. Esta pena se computará desde el día de su ubicación, captura e ingreso al Establecimiento Penitenciario de Pucallpa.
Asimismo, ordenaron girar las órdenes de ubicación y captura contra Pablo Aurelio Torres Escobar, quien se encuentra en libertad, oficiándose como corresponde para dicho fin. Fijaron en la suma de S/ 10000 el monto de la reparación civil a favor de la agraviada, que deberá pagar el sentenciado.
Finalmente, mandaron que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 178º-A del Código Penal, el sentenciado Pablo Aurelio Torres Escobar sea sometido, previo examen médico o psicológico, a un tratamiento terapéutico para facilitar su readaptación social.
Decisión judicial
Para la Judicatura Superior, los delitos sexuales contra menores se caracterizan por su clandestinidad, lo que lleva al autor a ocultar la comisión del hecho y silenciar a la víctima. En este caso, la agraviada actúa como víctima-testigo, cuya declaración reviste suma importancia.
La responsabilidad penal del acusado se fundamenta en los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. El análisis conjunto de la comunidad de pruebas acredita con certeza objetiva la tesis fiscal: Pablo Aurelio Torres Escobar, aprovechando la edad y vulnerabilidad de la menor de 12 años, abusó sexualmente de ella en dos oportunidades durante mayo y junio de 2010. Para la Sala, los medios probatorios actuados en juicio oral no desvirtúa esta conclusión confirmando la responsabilidad penal del imputado.
¿Qué pasó?
Según el fiscal, la denuncia del 15 de junio de 2010, presentada por la madre de la menor, señala a Pablo Aurelio Torres Escobar (padrastro) como investigado por el delito de violación sexual contra su hija de 12 años, en dos oportunidades en su vivienda del distrito de Codo de Pozuzo. La primera ocurrió en mayo de 2010, aprovechando la ausencia de la madre en Pichanaki; la segunda, en junio de 2010, durante su viaje a Paro. En ambas oportunidades, la menor relató enfáticamente: “Mi papi me ha hincado con su pipí, me arden mis partes”.
El representante del Ministerio Público señaló que se acreditó la edad de la agraviada mediante acta de nacimiento (8 de septiembre de 1997), confirmando sus 12 años al momento de los hechos. La pericia médico-legal, realizada por el médico legal Gerardo Luis Anabria Capcha, evidenció himen bilabiado con desgarro antiguo completo (hora 6, sentido horario), rezagos fibrinosos y cicatrizales, concluyendo abuso sexual vaginal antiguo compatible con los hechos.