Designan al juez superior Robin Helbert Barreda Rojas como presidente del JEE de Coronel Portillo para las Elecciones 2026

Nota de prensa
La Corte de Ucayali oficializó la designación del magistrado, quien asumirá la conducción del órgano electoral para este proceso regional y municipal.
 Designan al juez superior Robin Helbert Barreda Rojas como presidente del JEE de Coronel Portillo para las Elecciones 2026 (2)

Oficina de Imagen Institucional

26 de enero de 2026 - 4:14 p. m.


En el marco de su compromiso con el fortalecimiento del sistema democrático y el respeto al orden legal, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ucayali eligió a los magistrados que estarán a cargo del Jurado Electoral Especial (JEE) de Coronel Portillo, órgano responsable de dirigir y supervisar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Mediante la Resolución Administrativa N.° 000052-2026-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali dispuso conceder licencia especial sin goce de haber por representación al juez superior titular Dr. Robin Helbert Barreda Rojas, a partir del 6 de febrero de 2026 y hasta la culminación del proceso electoral.

El magistrado Barreda Rojas fue elegido sesión plena como presidente titular del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, asumiendo la alta responsabilidad de velar por el cumplimiento estricto de la normativa vigente durante el proceso en el que la ciudadanía elegirá a sus autoridades regionales y municipales para el periodo 2027–2030.

Asimismo, la Sala Plena designó al juez superior titular Federik Randolp Rivera Berrospi como presidente suplente del JEE, quien asumirá la conducción del órgano electoral en caso de ausencia, impedimento o eventualidad del titular.


Es importante precisar que el cargo de presidente de un Jurado Electoral Especial es de naturaleza obligatoria y de duración determinada. Durante el ejercicio de dicha función, los magistrados designados contarán con la licencia correspondiente, a fin de dedicarse de manera exclusiva a la administración de justicia electoral, garantizando así el respeto de la voluntad popular expresada en las urnas.