Unidad de Flagrancia sentencia a sujeto por agresión a su expareja sentimental
Nota de prensa
21 de enero de 2026 - 5:24 p. m.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Coronel Portillo, a cargo de la magistrada Lilia Del Águila Moncada, sentenció a Juan Salas Amasifuén tras llegar a un acuerdo de terminación anticipada, entre el Ministerio Público y la parte agraviada.
La judicatura le impuso una condena por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (lesiones corporales - contexto violencia familiar), en agravio de Roció del Carmen Del Águila Soplin.
La condena de 10 meses de pena efectiva de la libertad, la misma que fue convertida en 42 jornadas de servicio a la comunidad que disponga. Además, se dispuso el pago de S/400 como parte de la reparación civil en favor de la parte agraviada.
¿Qué pasó?
Conforme la tesis fiscal, el 19 de enero de 2026, aproximadamente a las 06:20 a.m., la agraviada Rocío del Carmen se dirigía a su centro de labores junto a su hermano cuando apareció su exconviviente, Juan Salas Amasifuen, quien la convenció de trasladarla en su motokar. No obstante, el imputado se desvió hacia su domicilio ubicado en el asentamiento humano Chino Mori, distrito de Manantay. Al llegar, bajo el pretexto de una falla mecánica y otras excusas, logró que la agraviada ingresara a la vivienda.
Según señala el Ministerio Público, dentro y en los exteriores del inmueble, el imputado reaccionó de manera violenta al reclamarle por tomar fotografías, empujándola, arrastrándola y jaloneándola del brazo izquierdo, causándole lesiones en la espalda, hasta que intervino personal de serenazgo.
Posteriormente, la agraviada denunció los hechos ante la Policía, acreditándose lesiones traumáticas recientes mediante el Certificado Médico Legal N.° 000410-VFL. Los hechos fueron tipificados como el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en la modalidad de lesiones corporales en contexto de violencia familiar, conforme al artículo 122-B del Código Penal.