Primera Sala Penal confirma 9 años de cárcel efectiva a Dionicio Huansi Majipo por tocamientos indebidos a su sobrina de 10 años

Nota de prensa
Primera Sala Penal confirma 9 años de cárcel efectiva a Dionicio Huansi Majipo por tocamientos indebidos a su sobrina de 10 años

Oficina de Imagen Institucional

3 de diciembre de 2025 - 1:49 p. m.


La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, integrada por los magistrados Robin Helbert Barreda Rojas, Jonatan Basagoitia Cárdenas y Jenner Ower García Durán, confirmó la condena de nueve años de pena privativa de libertad efectiva contra Dionicio Huansi Majipo. La sentencia lo declara autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en agravio de una menor de 10 años, e impone una reparación civil de S/3000 a favor de la agraviada.

La pena se contabilizará desde el día de su detención, por lo que la Judicatura deberá expedir los oficios correspondientes para su inmediata captura e internamiento en el establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad funcional.​

El Colegiado estima que la sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada, con fundamentación suficiente de hecho y de derecho. Se ha establecido la responsabilidad penal del procesado mediante el mérito de las pruebas actuadas en el juicio oral, etapa única y estelar que sustenta la decisión adoptada. En consecuencia, corresponde confirmar íntegramente la sentencia impugnada.

¿Qué pasó?

Según la tesis fiscal, en marzo de 2020, una menor de 10 años fue víctima de tocamientos, actos de connotación sexual o libidinosos por parte de su tío, Dionicio Huansi Majipo, quien convivía temporalmente en la vivienda de la madre. La tesis fiscal detalla que el agresor aprovechaba las ausencias de la madre, quien iba a cocinar a casa de su propia madre, para ingresar al cuarto de la niña, proponerle "jugar al avioncito" alrededor de las 12:00 p.m. del 31 de marzo, sentarla en sus piernas e introducir la mano bajo sus prendas íntimas para tocar sus partes genitales.​

Conforme el Ministerio Público, que la denuncia se presentó el 21 de julio de 2020, con demora justificada por el estado emocional de la menor —atemorizada, nerviosa y avergonzada—, coherente con patrones típicos en víctimas infantiles de abuso sexual, donde el temor, confusión y dependencia al agresor generan desfase temporal en la revelación. Esta acta mantiene coincidencia sustancial con las declaraciones de la menor y la denunciante, delimitando el delito contra menores y reforzando su verosimilitud sin que la demora afecte la credibilidad.