Segunda Sala Penal ratifica cadena perpetua por abuso sexual y embarazo de menor
Nota de prensaSe confirmó los reiterados abusos sexuales a una menor desde los ocho años, que incluyeron amenazas con arma.

14 de octubre de 2025 - 10:05 a. m.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, integrada por los magistrados Frederik Randolp Rivera Berrospi, Marco Antonio Espíritu Matos y Damián Enrique Rosas Torres, confirmó la condena de cadena perpetua contra Daniel Quispe Laguna, quien fue pareja sentimental de la abuela de la menor, por el delito de violación sexual contra la persona identificada con las iniciales Y.V.S.O. Además, se ratificó la reparación civil de S/ 6000, que deberá ser abonada a favor de la parte agraviada durante la ejecución de la sentencia.
¿Qué pasó?
Según la tesis fiscal, en 2010, cuando la menor tenía ocho años, fue trasladada a Huánuco porque el acusado, Daniel Quispe Laguna, quien fue pareja sentimental de la abuela de la menor, empezó a trabajar allí. Al principio convivió con su abuela y el acusado, pero luego se quedó sola con él. Quispe abusó sexualmente de forma recurrente, amenazándola con una escopeta para que no denunciara. Los abusos se repetían cada una o dos semanas, provocándole daño físico y psicológico. Finalmente, la menor pidió ayuda a su abuela, quien la rescató llevándola a Aguaytía, mientras el acusado permaneció en Huánuco.
Según el requerimiento fiscal, cuando la menor tenía diez años, Daniel fue a vivir a la casa de su abuela en Aguaytía. En 2014, cuando tenía doce años, fue abusada por él dentro de la casa mientras estaba sola. Después, en otra ocasión, la llevó al río en lugar del colegio y la abusó nuevamente. La menor vivía con mucho miedo, dormía junto a su hermana y la abuela presenció la conducta sospechosa de Daniel, aunque no intervino.
El representante del Ministerio Público señala que, después de no abusar durante un tiempo, cuando la menor tenía trece años en 2015, Daniel la llevó a cocinar a una chacra en San Alejandro, donde trabajaba con otros peones. Allí, la abusó sexualmente en repetidas ocasiones, llevándola al monte y amenazándola con asfixiarla a ella y a su hermana si contaba algo. La menor quedó embarazada aproximadamente en octubre o noviembre de 2015.
La fiscalía indicó que, al presentar síntomas de embarazo, la menor fue llevada por su abuela a una clínica donde confirmaron un embarazo de tres meses, pero no pudieron costear la interrupción. La abuela la golpeó para que dijera quién era el padre, pero no le creyó ni actuó, solo le pidió que guardara silencio. La menor vivió con su abuela durante el embarazo, y Daniel fue informado y se le pidió que no regresara. El 6 de junio de 2016, a los 14 años, la menor dio a luz por cesárea a una niña, lo que indica que quedó embarazada a los 13 años y siete meses, según la fecha de parto y el último período menstrual.
Decisión judicial
El Colegiado valoró los medios de prueba presentados durante el juicio oral, destacando especialmente la sindicación brindada por la agraviada en su declaración, cuyo contenido está debidamente consignado en los fundamentos de la sentencia recurrida. Por tanto, la Sala consideró pertinente la evaluación y respaldo a dicha sindicación como elemento clave para la decisión judicial.
Este Colegiado Superior no encontró causal alguna de nulidad o invalidez en la sentencia recurrida, dado que para que exista dicha nulidad, el vicio debe ser decisivo y claramente evidente en la resolución, afectando cuestiones esenciales o estándares probatorios. Se constató que la valoración de pruebas se realizó conforme a las reglas de lógica, experiencia y el principio de inmediación.
La existencia objetiva de prueba válida establece tanto la materialidad del delito como la responsabilidad penal del acusado. Por ello, el Colegiado Superior coincide con la sentencia de primera instancia, que valoró correctamente las pruebas y logró revertir la presunción de inocencia, motivo por el cual la confirmación de la condena es procedente.