Callería: Segunda Sala Penal confirmó sentencia de cadena perpetua para tío que ultrajó a menor de 12 años

Nota de prensa
La Sala ratifica el análisis probatorio inicial y la condena, resaltando que el sentenciado amenazó de muerte a la víctima para evitar la denuncia, basándose en pruebas sólidas y bien valoradas.
Callería Segunda Sala Penal confirmó sentencia de cadena perpetua para tío que ultrajó a menor de 12 años

Oficina de Imagen Institucional

2 de octubre de 2025 - 6:12 p. m.


La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, integrada por los magistrados Federik Randolp Rivera Berrospi, Marco Antonio Espíritu Matos y Damián Enrique Rosas Torres, confirma la resolución N° 10 que contiene la sentencia mediante la cual se condena a Diego Trinidad Guerra Sinarahua como autor del delito de violación sexual de menor de edad, imponiéndole la pena de cadena perpetua en agravio de una menor de 12 años.

Además, se dispone que el sentenciado reciba tratamiento terapéutico previo examen médico y psicológico, al que deberá ser sometido conforme a ley, y se oficie a las autoridades correspondientes para su ejecución. Se establece también una reparación civil de S/5000, que deberá pagar a favor de la menor agraviada.

¿Qué pasó?

Conforme a la tesis fiscal, el padre de la menor agraviada, quien además era cuñado del sentenciado Guerra Sinarahua, vivía con sus cuatro hijos, incluida la víctima, junto a la casa del imputado en el A.H. Monitor Huáscar. La menor tenía 12 años cuando quedó embarazada. El 2 de diciembre de 2023, un primo de la menor observó su estado y alertó a su familia, lo que motivó que su madre presentara denuncia ante la Divincri Ucayali el 3 de diciembre, señalando a Guerra Sinarahua como presunto agresor sexual, según el testimonio de la víctima.

Ese mismo día, según la fiscalía, el Centro Emergencia Mujer rescató a la menor de su hogar y confirmó su embarazo. En entrevista en Cámara Gesell, la víctima relató que, en 2023, cuando su padre y hermano mayor trabajaban, el imputado ingresó a su casa, la agredió sexualmente en varias ocasiones, la amenazó para que no declarara y provocó que quedara embarazada.

Por su parte, el representante del Ministerio Público indicó que la pericia psicológica confirmó cuatro agresiones, dos ocurridas en el dormitorio y dos en el comedor, todas acompañadas de constantes amenazas hacia ella y sus hermanitas menores. La víctima no se percató del embarazo hasta que fue detectado por su padre, quien afirmó que el agresor fue Guerra Sinarahua. Finalmente, el 14 de diciembre de 2023, la menor dio a luz a una niña, según el certificado de nacido vivo emitido el 16 de diciembre de 2023.

Según el fiscal, el hecho de que en el ADN concluya que el señor Diego Trinidad Guerra Sinarahua no sea el padre biológico del menor hijo de la agraviada, no significa pues que este hecho no se haya producido, ya que, se ha cometido y debido a ello es que la menor habría relatado en Cámara Gesell y en la evaluación psicológica que el señor Diego Trinidad Guerra Sinarahua la habría abusado sexualmente en cuatro oportunidades.

Decisión judicial

La resolución recurrida y los audios del juicio oral demuestran que el Juzgado valoró correctamente la prueba presentada, sin que se haya evidenciado razonamiento ilógico, arbitrario o contrario a la lógica que justifique su revisión. Por tanto, el Colegiado no encuentra motivos legales para modificar la decisión del tribunal de primera instancia. Las alegaciones en contra son consideradas infundadas y, al haberse probado la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, se ha revertido la presunción de inocencia.

Además, la Sala confirmó que la valoración de los medios probatorios se realizó conforme a las normas procesales, apoyándose en la lógica, la experiencia y la coherencia del relato de la agraviada, incluyendo detalles contextuales y corroboraciones periféricas. El tribunal de primera instancia realizó un adecuado análisis y sustento probatorio que establece la responsabilidad penal del acusado. Por lo tanto, el colegiado coincide con la sentencia recurrida, considerándola motivada y fundamentada según los estándares legales aplicables.