Condenan a más de 7 años de cárcel a obrero por extorsionar a mujer con amenazas contra su familia

Nota de prensa
Condenan a más de 7 años de cárcel a obrero por extorsionar a mujer con amenazas contra su familia

Oficina de Imagen Institucional

15 de setiembre de 2025 - 12:49 p. m.


La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, integrada por los magistrados Federick Rivera Berrospi, Marco Antonio Espíritu Matos y Damián Enrique Rosas Torres, confirmó la condena de siete años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva contra Santo Américo Ninaquispe Llajaruna, en calidad de coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión agravada en grado de tentativa, en agravio de Jessica Elizabeth Palomino Tovar.

La pena deberá cumplirse desde el 22 de junio de 2023 hasta el 21 de diciembre de 2030, fecha en la que el sentenciado deberá ser puesto en libertad, salvo que pese en su contra otra medida judicial de detención. Además, se fijó en S/ 3000 el monto de reparación civil, que deberá abonar a favor de la agraviada en ejecución de sentencia.

¿Qué pasó?

Según la tesis fiscal, los hechos se remontan a los días 17 y 18 de junio de 2023, cuando la agraviada Jessica Elizabeth Palomino Tovar recibió mensajes de texto y llamadas telefónicas desde los números 923440476, 902953864 y 922807635, a través de los cuales se le exigía entregar una suma de dinero bajo amenaza contra su vida y la de su familia. Ante esta situación, la agraviada acudió a la dependencia policial el 18 de junio para formular la denuncia correspondiente. Posteriormente, el 20 de junio, alrededor de las 11:00 horas, volvió a recibir mensajes y llamadas extorsivas desde el número 955184971, en las que un sujeto identificado como “El Gordo” le exigió la suma de S/ 50 000, amenazando con secuestrar y asesinar a sus familiares si no cumplía con el pago. Ese mismo día, la víctima reportó nuevamente los hechos a la policía.

Al día siguiente, conforme a la acusación fiscal, el 21 de junio de 2023, a las 10:00 p.m., el mismo sujeto continuó con las amenazas desde el número mencionado, enviando mensajes, audios y videos vía WhatsApp, donde exigía el pago de la suma requerida y advertía tener a personas vigilando la vivienda de la agraviada. Con las pruebas obtenidas —mensajes, registros de llamadas, audios y videos— la Policía Nacional inició las diligencias correspondientes, logrando identificar y detener a Ninaquispe Llajaruna, obrero que trabajaba en la construcción de la vivienda de la hija de la agraviada. La víctima lo reconoció como la persona que habría grabado los vídeos extorsivos, habiendo tenido acceso a su número personal días antes de los hechos. Durante la revisión del celular del acusado, se hallaron los referidos videos enviados a la agraviada, confirmándose así su participación en los hechos imputados.

Decisión judicial


El Colegiado indica que existe congruencia entre lo planteado por las partes y lo resuelto, puesto que el A quo fundamentó la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado; la sentencia recurrida contiene una justificación clara y suficiente de la decisión adoptada, sustentada en el análisis de las declaraciones y de la prueba documental actuada en juicio; y los alegatos de las partes fueron debidamente valorados, descartándose vicios en la motivación, al haberse efectuado un examen integral del caudal probatorio.

En consecuencia, la Sala acreditó que la condena contra Santo Américo Ninaquispe Llajaruna se encuentra debidamente respaldada por prueba de cargo válida y suficiente, lo que permite generar certeza respecto a su responsabilidad penal y, por tanto, enervar el principio de presunción de inocencia.