La Primera Sala Penal de Apelaciones confirmó cadena perpetua para Anatolio Rufino Enrique por violación sexual a su propia sobrina
Nota de prensa
12 de setiembre de 2025 - 5:10 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa de Anatolio Rufino Enrique contra la sentencia del 31 de marzo de 2025 del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Coronel Portillo, que lo condenó a cadena perpetua. En ese sentido, se confirmó la sentencia a Anatolio Rufino Enrique como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una niña de 13 años al momento de los hechos. Además, se fijó una reparación civil de S/5000 a favor de la víctima.
En consecuencia, se ordenó la inmediata ubicación y captura del sentenciado, instruyéndose oficiar a la Policía Nacional del Perú para su detención y puesta a disposición del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa.
¿Qué pasó?
El Ministerio Público atribuye al imputado Anatolio Rufino Enrique haber abusado sexualmente de su sobrina menor de edad en repetidas ocasiones desde 2019 hasta julio de 2022. La víctima vivía con sus padres, mientras que el imputado residía en una vivienda cercana de propiedad del padre de la menor, lo que facilitó los abusos en dos inmuebles distintos.
Según la tesis fiscal, la familia tomó conocimiento de los hechos cuando la menor le negó la puerta a su tío y después reveló a sus padres que había sido víctima de abuso. Tras esta revelación, el padre presentó la denuncia correspondiente ante la comisaría.
Posteriormente, el reconocimiento médico legal confirmó signos compatibles con abuso sexual antiguo. La menor también ratificó los hechos en su declaración en Cámara Gesell, identificando claramente a Anatolio Rufino Enrique como el agresor. Estos elementos fundamentan la acusación en su contra.
Decisión judicial
La Sala Penal concluyó que existen pruebas abundantes y contundentes que vinculan con certeza a Anatolio Rufino Enrique con las agresiones sexuales cometidas contra la niña desde 2019 hasta 2022, realizadas tanto en el cuarto alquilado del sentenciado como en la vivienda de la víctima. En consecuencia, rechazó los argumentos de la defensa sobre la presunción de inocencia y falta de motivación en la sentencia, además de desestimar reclamos sobre la ausencia del abogado defensor en diligencias preliminares, por lo que confirmó la responsabilidad penal del sentenciado.
La Judicatura señala que, durante las diligencias preliminares y el juicio, el sentenciado Anatolio Rufino Enrique contó siempre con abogado defensor, por lo que no existe indefensión. Se constató la coherencia y secuencia en las declaraciones, incluyendo las del denunciante, perito y médico legista, que fueron ratificadas en el juicio oral. Por ello, se desestima el agravio de la defensa que argumentaba ausencia de defensa legal durante el proceso.
El Colegiado Superior destaca que la violación sexual es un delito clandestino, donde el agresor busca ocultar sus actos y silenciar a la víctima mediante amenazas o manipulación. En consecuencia, la voluntad familiar no puede impedir la intervención penal, pues estos delitos trascienden el ámbito privado y deben ser tratados como autonomía pública, especialmente cuando el agresor es cercano a la víctima o existe temor a represalias.