Se inicia ejecución de sentencia de la Sala Civil que ordenó se emprenda acciones a fin de superar la contaminación del lago de Yarinacocha

Nota de prensa
Se inicia ejecución de sentencia de la Sala Civil que ordenó se emprenda acciones a fin de superar la contaminación del lago de Yarinacocha (2)

Oficina de Imagen Institucional

5 de setiembre de 2025 - 6:37 p. m.


El Juzgado Civil de Yarinacocha, inició la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Civil Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, integrada por los magistrados Tullio Bermeo Turchi, Ovidio Medina Navarro y Jorge Chipana Díaz, que declaró improcedente los recursos de casación y de agravio constitucional interpuestos por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de la acción de amparo presentada por el ciudadano Raúl Lunasco Cabezas frente a la contaminación de la Laguna de Yarinacocha. De esta forma, quedó firme la sentencia que ordena a las entidades demandadas ejecutar acciones concretas y efectivas para su descontaminación, debiendo presentar en un plazo de tres meses un plan de trabajo y avances verificables, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.

La Sala Civil declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, dentro del proceso de amparo iniciado por el ciudadano Raúl Lunasco Cabezas contra diversas entidades del Estado, entre ellas el Hospital Amazónico de Yarinacocha, el Gobierno Regional de Ucayali y las municipalidades de Coronel Portillo y Yarinacocha.

El Colegiado precisó que, conforme al artículo 24° del Nuevo Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda sólo procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, no encontrándose regulada la interposición de casación en este tipo de procesos, por lo que el recurso presentado por la entidad edil devino en improcedente.

Asimismo, se rechazó el pedido de aclaración formulado por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, recordándole a dicha entidad que las funciones y competencias de los órganos estatales están establecidas por ley y que no corresponde al órgano jurisdiccional redefinirlas.

Por otro lado, mediante Resolución N.° 07, la Sala Civil declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por la Procuradora Pública del Gobierno Regional de Ucayali, en razón de que dicho medio impugnatorio solo procede contra resoluciones de segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda; situación que no se configuró en el presente caso, pues la sentencia de vista de fecha 23 de julio de 2025 revocó la resolución de primera instancia y declaró fundada en parte la demanda, ordenando a las entidades demandadas adoptar acciones concretas y efectivas para superar la contaminación de la Laguna de Yarinacocha.

En cumplimiento de lo dispuesto, el Juzgado Civil de Yarinacocha en fecha 01 de septiembre del año en curso, ha requerido al Gobierno Regional de Ucayali, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, el Hospital Amazónico, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Vivienda y la Presidencia del Consejo de Ministros, quienes deben presentar en el plazo de tres meses, un plan de trabajo con avances verificables para la descontaminación de la Laguna.