Segunda Sala Penal revoca prolongación de prisión preventiva y dispone comparecencia con restricción para exprefecto y 7 investigados

Nota de prensa
Tras declarar infundado el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva por presunta usurpación agravada y organización criminal.
Segunda Sala Penal  revoca prolongación de prisión preventiva y dispone comparecencia con restricción para exprefecto y 7 investigados

Oficina de Imagen Institucional

26 de agosto de 2025 - 2:40 p. m.


La Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, conformada por los magistrados Federik Randolp Rivera Berrospi, Marco Antonio Espíritu Matos y Damián Enrique Rosas Torres, declaró infundado el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva y dispuso que los investigados Emerson Murayari Vásquez, Marden Teddy Alomia Arellano (exprefecto regional), Roy Chota Rodríguez, Edgar Murayari Vásquez, Dik Manuel Díaz Puyo, Jhony Panduro Ventura, Oscar Arturo Gallardo Huamán y Widmar Fausto Pérez Paredes afronten el proceso bajo comparecencia con restricciones en el proceso que se les sigue por presunta usurpación agravada y organización criminal en agravio del Estado y de particulares.

Entre las reglas de conducta, la Judicatura dispuso la obligación de presentarse cada 30 días ante el juez, concurrir a todas las citaciones fiscales y judiciales, y no ausentarse de su localidad sin autorización judicial, bajo apercibimiento de revocarse la medida. Finalmente, se ordenó la inmediata excarcelación de los imputados.

Hechos

En mayo de 2022, personal de la División de Investigaciones de Delitos de Alta Complejidad (Diviac) de la Policía Nacional en coordinación con el Ministerio Público intervinieron a 16 presuntos integrantes de ‘Los topos del oriente’.

Según el Ministerio Público, los integrantes de esta organización delictiva exigían a sus víctimas entre S/100 000 y S/200 000 a cambio de no invadir sus terrenos. Además, habrían falsificado documentos con la colaboración de funcionarios públicos, logrando inscribir los predios y obtener constancias de posesión, las cuales eran entregadas posteriormente a supuestos compradores.

La Policía informó que, “Los topos del oriente” usurpaban terrenos utilizando la violencia para luego darle una apariencia de legalidad a través de su directiva, que realizaban la falsificación de documentos, cuyo contenido eran supuestos contratos con antiguos dirigentes, y los utilizaban durante la venta de terrenos”.

Decisión Judicial

Tras analizar el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva, la Sala advirtió que el pedido fiscal se sustentó en base a la resolución que impuso la prisión preventiva en 2022. En el caso de Emerson Murayari Vásquez, se alegó un presunto riesgo de fuga por su supuesto liderazgo en una organización criminal y vínculos con funcionarios, pero no se precisó de qué manera podría influir en coimputados, testigos o pruebas, considerando que aquellos permanecen recluidos y que el Ministerio Público no ofreció testigos en su acusación. De manera similar, respecto a Marden Teddy Alomia Arellano y los demás imputados, los fundamentos se redujeron a afirmaciones genéricas sobre peligro procesal, e incluso en algunos casos, como el de Roy Chota Rodríguez, se desconocieron resoluciones previas que reconocían la reducción sustancial del peligro procesal.

En base a ello, la Sala señaló que no se acreditó la especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso, ni la existencia del peligrosismo procesal (riesgo de fuga o obstaculización), requisitos indispensables para justificar la prolongación de la prisión preventiva. Si bien el Ministerio Público invocó la gravedad de la pena como indicador de peligro de fuga, esta circunstancia por sí sola no basta para sustentar la medida más gravosa, máxime cuando no se ha evidenciado conducta alguna de obstaculización de la investigación por parte de los procesados. En consecuencia, al no cumplirse los presupuestos exigidos, la Sala determinó que correspondía sustituir la prisión preventiva por la medida de comparecencia con restricciones, asegurando la sujeción de los imputados al proceso bajo obligaciones específicas, sin necesidad de mantener la privación de libertad.