Ratifican cadena perpetua contra padrastro por agresión sexual a menor en Atalaya

Nota de prensa
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ucayali confirmó condena contra Enrique Julio Roca Diestra, tras valorar adecuadamente las pruebas y rechazar los alegatos planteados por la defensa.
Ratifican cadena perpetua contra padrastro por agresión sexual a menor en Atalaya

Oficina de Imagen Institucional

18 de agosto de 2025 - 10:57 a. m.


La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, integrada por los magistrados Federik Randolp Rivera Berrospi, Marco Antonio Espíritu Matos y Damián Enrique Rosas Torres, confirmó la sentencia de cadena perpetua contra Enrique Julio Roca Diestra, como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.V.D.S.

En consecuencia, se impuso al sentenciado la pena máxima. Asimismo, se fijó la suma de S/ 5000 como reparación civil, monto que deberá ser pagado a favor de la parte agraviada.

¿Qué pasó?

Conforme al requerimiento fiscal, desde el año 2013, Enrique Julio Roca Diestra aprovechando su condición de padrastro de la menor de iniciales A.V.D.S. ejercía una conducta abusiva y agresiva hacia ella. La regañaba constantemente, la golpeaba y la manoseaba, cuando la víctima tenía entre 5 y 6 años de edad.

En ese tiempo, según la tesis fiscal, la menor vivía con el imputado y su madre, de iniciales B.S.G. (conviviente del imputado), en un cuarto alquilado cerca del restaurante Huayruro. Posteriormente, la familia se trasladó a una vivienda alquilada al costado del Colegio San Francisco todo ello en la ciudad de Atalaya, fue en este último lugar donde el imputado cometió actos de agresión sexual contra la menor, quien entonces tenía 8 años y cursaba el tercer grado de primaria. Después, la familia se mudó a Mangualito. No obstante, la menor visitaba a su abuela, cada 15 o una vez al mes, donde también reside su tía.

En diciembre de 2016, el representante del Ministerio Público indicó que la menor A.V.D.S., de 8 años, vivía en Bio Huerto junto a su madre, su padrastro Roca Diestra (conocido como “el Chino”) y su hermanita. En una ocasión, mientras estaba sola en casa, el imputado agredió sexualmente a la menor, introduciendo su pene en sus partes íntimas, causándole dolor. La menor intentó contarle a su madre, quien minimizó la denuncia y la sometió a maltrato. Posteriormente, el imputado continuó con actos de manoseo y agresiones sexuales cuando la madre no estaba atenta. Agobiada por estas situaciones, la menor huyó y buscó refugio en la casa de su abuela en Atalaya, expresando su temor de volver con su madre y padrastro.

Decisión judicial

El Colegiado indicó que la defensa no demostró una indebida valoración de las pruebas, pues el juez evaluó individual y conjuntamente cada medio probatorio, siguiendo las reglas lógicas y el principio de inmediación. No se advirtió nulidad o invalidez en la sentencia, ya que cualquier defecto debe ser evidente y decisivo, lo cual no ocurrió. Las pruebas presentadas respaldan la materialidad del delito y la responsabilidad penal de Enrique Julio Roca Diestra.

Respecto a la duda planteada por la defensa, la Judicatura señala que la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo inciden sobre la valoración de las pruebas; la primera se mantiene si no hay pruebas suficientes y la segunda aplica cuando las pruebas no eliminan la duda razonable. En este caso, se realizó una correcta valoración probatoria que estableció más allá de toda duda razonable la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, por lo que la alegación de la defensa no procede.