Revocan cese de prisión preventiva de alcalde de Neshuya
Nota de prensaLa Primera Sala Penal de Apelaciones revocó el cese de la prisión preventiva y declaró infundado el pedido del investigado John Márquez y ordenó su inmediata ubicación y captura.

13 de agosto de 2025 - 2:17 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, integrada por los magistrados Robin Barreda Rojas, Marco Santa Cruz Urbina y Jonatan Basagoitia Cárdenas, resolvió revocar la Resolución Tres, emitida el 3 de junio de 2025, que había declarado fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por la defensa de John Márquez Torres, alcalde del distrito de Neshuya, investigado por presunta organización criminal, cohecho pasivo propio y colusión agravada, en agravio de la sociedad y del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Neshuya.
Al reformar la resolución, el Colegiado declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva y ordenó cursar los oficios respectivos a la Policía Nacional del Perú para la inmediata ubicación y captura de Márquez Torres para que sea internado en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa. Asimismo, dispuso remitir copias certificadas de los actuados a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ODANC - Ucayali y al Ministerio Público, respecto al magistrado que ordenó la libertad del investigado, para que procedan según sus atribuciones.
Tesis fiscal
Según lo postulado por el Ministerio Público y que aparece en la Carpeta Fiscal, el alcalde habría solicitado un 10% de comisión a proveedores para asegurar la adjudicación de contratos, un hecho que fue evidenciado supuestamente, en un video donde se observan entregas de dinero. Las denuncias señalan una relación del alcalde con el empresario Víctor Raúl Vergara Flores, representante de Inversiones Corporativas Neptunia SAC, quien fue proveedor de la municipalidad en diversas ocasiones.
Los denunciantes alegan que Vergara Flores realizó trabajos de suministro de bienes y servicios en el marco del Programa Lurawi, a pesar de tener lazos familiares con otros proveedores involucrados, lo que podría haber permitido la concertación de precios inflacionarios y la adjudicación de contratos en condiciones poco claras. La Fiscalía indicó que el alcalde se comprometió a entregar todas las órdenes de compra a la mencionada empresa, además de solicitar pagos en efectivo a cambio de presuntos favores administrativos.
Otro aspecto tomado en cuenta por el Ministerio Público fue la implementación del despacho de alcaldía. Se reportó que el alcalde autorizó reparaciones y la compra de equipamiento para su oficina sin la debida justificación ni órdenes de compra adecuadas, lo que sugirió una posible sobrevaloración de los bienes adquiridos, cuyo costo total asciende a más de S/36000.
Adicionalmente, reportaron irregularidades en el uso de una camioneta, que, aunque figuraría a nombre de su chofer, Ener Villalobos Lizana, habría sido utilizado por el alcalde para actividades personales. Además, la Fiscalía precisó que los servicios de alquiler del vehículo y del chofer estaban direccionados para beneficiar a familiares del alcalde.
Decisión judicial
La Primera Sala Penal de Apelaciones determinó que el informe pericial de parte presentado por la defensa no constituye un nuevo elemento de convicción, ya que fue ofrecido y valorado anteriormente de forma negativa por el propio Colegiado, al no cumplir con el procedimiento legal previsto en el Código Procesal Penal. Señaló que, por tratarse de una prueba indirecta, su valoración corresponde a la etapa de juicio oral y no a la investigación preparatoria. Además, precisó que la imputación contra John Márquez Torres no se sustenta únicamente en la evidencia digital cuestionada, sino también en otros fundados y graves elementos de convicción, como declaraciones testimoniales y documentos vinculados a contrataciones.
En consecuencia, concluyó que los informes periciales de parte ofrecidos por la defensa como “nuevos elementos de convicción” y la resolución judicial que excluyó la evidencia digital no tienen la fuerza ni la entidad suficiente para debilitar la fuerza probatoria de los iniciales elementos que conllevaron al dictado de la medida de prisión preventiva, más aún cuando dicha resolución no tenía la calidad de firme y ha sido revocada, por lo que la evidencia digital ofrecida resulta válida y por ende mantiene su capacidad probatoria.
Respecto al peligro procesal, la Judicatura consideró que al excluirse la evidencia digital se ha enervado sustancialmente la gravedad de la pena, así como el peligro de fuga y peligro de obstaculización que justificaron la imposición de la prisión preventiva. La Judicatura consideró erróneo el criterio de que la exclusión de la evidencia digital eliminaba el peligro procesal.
Precisó que este riesgo se mantiene, ya que, pese a que el procesado cuenta con arraigos, la gravedad de las penas por los delitos imputados y la magnitud del daño evidencian un peligro de fuga latente, agravado por su comportamiento procesal. Asimismo, advirtió peligro de obstaculización, pues en libertad el alcalde investigado podría influir en testigos o acceder a documentación de la Municipalidad de Neshuya.
El Colegiado Superior concluyó que no ha variado la intensidad de los elementos de convicción que justificaron la prisión preventiva contra el burgomaestre investigado, por lo que discrepa con la decisión de primera instancia y revoca la cesación de la medida de prisión preventiva. Además, advirtió que el juez que otorgó el cese de la prisión preventiva realizó una nueva e indebida valoración de pruebas ya analizadas, lo que permitió de forma incorrecta la libertad del procesado Jhon Márquez Torres, por lo que dispuso remitir los actuados a la ODANC y al Ministerio Público para que determinen posibles responsabilidades disciplinarias o penales.