Confirman condena de 35 años de prisión por homicidio calificado en Padre Abad

Nota de prensa
Confirman condena de 35 años de prisión por homicidio calificado en Padre Abad

Oficina de Imagen Institucional

5 de agosto de 2025 - 5:37 p. m.


La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, integrada por los magistrados Robin Barreda Rojas, Marco Santa Cruz Urbina y Jonatan Basagoitia Cárdenas, confirmó la condena de 35 años de prisión contra José Maximiliano Inga Murga, hallado culpable del delito de homicidio calificado, en agravio de Wilmer Arnulfo Alvarado Gamarra, representado por Juana Bertila Limas Vásquez. Esta medida se computa desde el 31 de octubre de 2023 y vencerá el 30 de octubre de 2053, fecha en la que será puesto en libertad, siempre que no existan disposiciones judiciales que determinen lo contrario.

Hechos

Según la tesis fiscal, el 8 de junio de 2015, aproximadamente a las 11:30 p.m., un testigo protegido observó cómo Damaris Janeth González Shupingahua conducía a la víctima, Alvarado Gamarra (posteriormente asesinado), por el pasaje Las Orquídeas de Pampa Yurac. Asimismo, indicó que, cuando el agraviado se encontraba llegando a dicho pasaje, fue interceptado por dos sujetos, quienes le dispararon en cuatro oportunidades, causándole la muerte. Finalmente, precisó que en el hecho participaron las tres personas: los dos sujetos que efectuaron los disparos y la mencionada Damaris Janeth González, quien condujo a la víctima hasta el lugar.

El 5 de julio de 2015, la Fiscalía señaló que personal policial, tras recibir información confidencial sobre la ubicación de José Maximiliano Inga Murga, quien presentaba requisitoria vigente, se trasladó al sector señalado. En las inmediaciones del recreo “Once Goles” visualizaron, frente a un inmueble rústico, a un hombre con las características físicas y de vestimenta descritas en la alerta, portando una mochila azul y un morral negro. Al advertir la presencia policial, el sujeto intentó huir, siendo rápidamente intervenido e identificado como José Maximiliano Inga Murga, de 33 años.


Decisión judicial

En el presente caso, la Sala Penal señala que, de la revisión de los actuados y atendiendo a los fundamentos expuestos en la presente sentencia de vista, se advierte que la resolución impugnada contiene una explicación jurídico-fáctica suficiente respecto a las razones de la condena. Es decir, presenta premisas formales y materiales válidas que justifican la decisión adoptada. En consecuencia, al encontrarse debidamente estructurada tanto en la forma como en el fondo, no se advierte vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales —como parte del debido proceso— ni del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

El Colegiado comparte el criterio del A quo respecto a la condena impuesta a José Maximiliano Inga Murga, debido a que, la prueba actuada y debidamente valorada acredita, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del procesado. La Sala considera que dichos elementos probatorios han sido suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asistía. En consecuencia, se confirma en todos sus extremos la sentencia apelada.