Sala Civil declara fundada demanda de amparo y ordena medidas urgentes para la recuperación ambiental de la Laguna de Yarinacocha

Nota de prensa
Sentencia declara Estado de Cosas Inconstitucional y convierte a la Corte en garante del derecho al medio ambiente en la Amazonía.
Sala Civil

Oficina de Imagen Institucional

30 de julio de 2025 - 8:05 p. m.

La Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali resolvió declarar fundada en parte una demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Raúl Lunasco Cabezas contra diversas entidades del Estado, y ordenó la adopción de acciones urgentes para enfrentar la grave contaminación que afecta a la Laguna de Yarinacocha.

El Colegiado, integrado por los magistrados Tullio Bermeo Turchi, Ovidio Medina Navarro y Jorge Chipana Díaz, emitió un fallo de gran relevancia en el campo del derecho ambiental, al declarar la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional respecto a la situación de este ecosistema. Dicha declaración extiende los efectos de la sentencia a favor de toda la población de Ucayali, en reconocimiento del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, al agua potable y a la salud.

Ordenó al Gobierno Regional de Ucayali, a las municipalidades de Coronel Portillo y Yarinacocha, al Hospital Amazónico, al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Presidencia del Consejo de Ministros, que en un plazo máximo de tres meses presenten un plan de trabajo con tiempos definidos, así como un informe de avances sobre las medidas adoptadas para la recuperación de la laguna. El cumplimiento de estas disposiciones será supervisado por el juez del proceso, quien está facultado para aplicar medidas de apremio en caso de incumplimiento.


El caso se sustenta en informes técnicos y evidencia sobre la presencia de contaminantes como coliformes fecales, Escherichia coli y Salmonella, los cuales han deteriorado gravemente la calidad del agua de la laguna, impidiendo su uso recreativo, turístico y pesquero. La situación ha sido agravada por el vertimiento de aguas residuales, la falta de tratamiento de residuos sólidos, la carencia de servicios básicos en los alrededores y el aumento de enfermedades infectocontagiosas que afectan a comunidades vulnerables.

Si bien la Sala declaró infundada la pretensión que solicitaba reconocer a la Laguna de Yarinacocha y sus afluentes como sujetos de derecho, reafirmó la obligación del Estado de proteger este ecosistema vital, profundamente vinculado a la vida cultural, espiritual y económica de pueblos originarios como el Shipibo-Konibo y Shetebo.

Con este fallo, se reafirma el compromiso de la Sala Civil y Afines con la defensa de los derechos fundamentales y la protección del entorno natural, sentando un precedente relevante en la jurisprudencia nacional en materia de justicia ambiental.