Confirman condena contra Roy William Pérez Ríos por tocamientos indebidos a menor

Nota de prensa
La Segunda Sala Penal confirmó la sentencia que impone seis años de prisión efectiva y S/10000 de reparación civil por delito contra la libertad sexual.
Confirman condena contra Roy William Pérez Ríos por tocamientos indebidos a menor

Oficina de Imagen Institucional

15 de julio de 2025 - 1:55 p. m.


La Segunda Sala Penal de Apelaciones, integrada por los magistrados Frederic Randolp Rivera Berrospi, Marco Antonio Espíritu Matos y Damián Enrique Rosas Torres, confirmó la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Coronel Portillo contra Roy William Pérez Ríos, declarado autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores.


La sentencia es efectiva y la condena empezará a computarse desde la fecha de detención, es decir, desde el 16 de septiembre de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2030. Asimismo, se fijó una reparación civil de S/10000, que el sentenciado deberá pagar a favor de la víctima.


¿Qué pasó?


Según la acusación de la Fiscalía, en noviembre de 2014, una menor fue víctima de actos contra el pudor cometidos por su tío Roy William Pérez Ríos. Tras quedarse a solas con ella fuera del Hospital Regional de Pucallpa, el imputado la llevó a su vivienda en Yarinacocha, donde aprovechó la oportunidad para realizar un acto de connotación sexual. Posteriormente, la amenazó para que no revelara lo sucedido y le ofreció su propina para mantenerla en silencio.


El Ministerio Público aseguró que el segundo suceso de actos contra el pudor ocurrió en noviembre de 2014, frente a la vivienda de la madre de la menor, en el distrito de Callería. En esa ocasión, la menor se encontraba en el motokar del imputado Pérez Ríos, quien, bajo el pretexto de hacerle cosquillas, empezó a tocarle sus partes íntimas.


Finalmente, el fiscal indicó que el tercer episodio también ocurrió en noviembre de 2014, cuando la menor estaba en la casa de un familiar en el distrito de Callería. Allí, mientras jugaba con un celular, el imputado apareció y procedió a tocarle las piernas, la zona íntima y los senos. Ante estos hechos, la menor decidió revelar lo sucedido a su madre en mayo de 2015, quien interpuso la denuncia correspondiente ante la Comisaría de Yarinacocha.


Decisión judicial


La Judicatura concluye que, debido a la naturaleza clandestina de este tipo de delitos, el autor siempre procura evitar ser descubierto y asegurar que la víctima guarde silencio. En este contexto, la víctima se encuentra en una posición de testigo clave, por lo que su declaración resulta de suma importancia para el desarrollo del proceso. En el presente caso, la Sala considera que las pruebas presentadas y valoradas en el juicio oral, tanto de manera individual como en conjunto por el tribunal de primera instancia permiten establecer con plena certeza la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado. Por ello la Sala concuerda con la jueza de primera instancia en los fundamentos y consideraciones expresados en la sentencia impugnada, lo que justifica el fallo condenatorio emitido.


Para el Colegiado, la sentencia cuenta con respaldo probatorio objetivo que establece la responsabilidad penal del acusado. Al analizar los agravios presentados coincide con las conclusiones de la jueza de primera instancia considerando que las alegaciones sin sustento lógico ni legal no justifican modificar la situación jurídica.