El jefe de la ODANC-Ucayali pone en conocimiento de los justiciables los plazos legales de la investigación preliminar, etapa instructora

Nota de prensa
El jefe de la ODANC-Ucayali pone en conocimiento de los justiciables los plazos legales de la investigación preliminar, etapa instructora

Oficina de Imagen Institucional

15 de julio de 2025 - 12:34 p. m.


Según el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 002-2023-JN-ANC-PJ, modificado con la Resolución Administrativa Nro. 003-2024-JN-ANC-PJ, los plazos legales son los siguientes:


Artículo 23.- La investigación preliminar es realizado dentro del plazo de 30 días hábiles, computados desde la interposición de la queja y/o de conocido el supuesto hecho infractor; prorrogables hasta por 30 días hábiles adicionales en casos complejos debidamente motivados, bajo responsabilidad del magistrado investigador.

Artículo 40.- La instrucción del procedimiento administrativo disciplinarios es llevada a cabo dentro del plazo de 60 días hábiles, ampliables por igual periodo según la complejidad de la investigación, mediante resolución debidamente motivada.

Artículo 47.- El plazo máximo de la etapa sancionadora es de hasta 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe final de instrucción hasta la emisión de la resolución que concluye el procedimiento.
Siendo ello así, todos los expedientes contralores deben ser resueltos dentro del plazo establecido por ley, entre ellos, los casos emblemáticos de alta connotación social; debiendo culminar prontamente, para evitar la caducidad y la prescripción correspondiente, para ello los magistrados contralores deberán evaluar y verificar prioritariamente la fecha de caducidad y prescripción.