Sala Penal confirma condena por favorecimiento a la prostitución en establecimiento nocturno de Manantay

Nota de prensa
Sandro Tello Moreno fue hallado responsable de facilitar y lucrar con la explotación sexual de mujeres en el night club “Cataleya”.
Sala Penal confirma condena por favorecimiento a la prostitución en establecimiento nocturno de Manantay

Oficina de Imagen Institucional

8 de julio de 2025 - 11:49 a. m.


La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó la sentencia contra Sandro Tello Moreno como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de favorecimiento a la prostitución, en agravio de S.F.A.S. y Z.V.L. La pena impuesta consiste en 5 años de privación de libertad, cuya ejecución ha sido suspendida bajo un periodo de prueba de 4 años.


¿Qué pasó?



El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Provincial de Prevención de Delito, llevó a cabo el 11 de septiembre de 2015 un operativo conjunto en el Night Club "Cataleya", ubicado en el distrito de Manantay. Durante la intervención, se constató que el local no solo funcionaba como bar, sino que también se dedicaba al ejercicio de la prostitución, contando con 23 habitaciones habilitadas para tal fin.


En ocho de estas habitaciones se encontraron a mujeres que prestaban servicios sexuales, quienes fueron identificadas por la Fiscalía. Los encargados del local, Sandro Tello Moreno y Ademir Juan Morillo Iparraguirre, facilitaban las habitaciones y proporcionaban insumos como preservativos, papel higiénico y lubricantes. Además, obtenían ganancias por cada acto sexual que realizaban las mujeres, inicialmente S/5 y posteriormente S/30 por habitación ocupada.


El representante del Ministerio Público también informó que los acusados instruían a las féminas sobre la forma de vestirse y cómo atender a los clientes, con la finalidad de favorecer económicamente a los responsables del local. Gracias a esta intervención, la fiscalía pudo evidenciar la estructura delictiva y proceder con las acciones legales correspondientes contra los implicados.


Decisión judicial


El Colegiado Superior determinó que no existe causal alguna de invalidez o nulidad en la sentencia recurrida, dado que no se ha identificado ningún vicio decisivo que afecte cuestiones esenciales o relevantes, ni se ha vulnerado norma lógica, científica, garantía constitucional o derecho fundamental alguno. Todas las alegaciones presentadas por el recurrente fueron debidamente atendidas, y la valoración de los medios probatorios se realizó conforme a los lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico, aplicando criterios de lógica, experiencia y el principio de inmediación.


Los jueces del Colegiado confirmaron que el juez de primera instancia valoró correctamente las pruebas válidamente obtenidas, estableciendo de manera fundamentada la responsabilidad penal de Sandro Tello Moreno. La sentencia condenatoria se ajusta a los estándares probatorios exigidos por la normativa vigente, y las alegaciones del apelante, carentes de sustento lógico y legal, resultan insuficientes para modificar la decisión judicial o revertir la presunción de inocencia. Por tanto, la Segunda Sala Penal confirma la sentencia condenatoria en todos sus extremos.