Primera Sala Penal confirmó sentencia de 8 años de cárcel efectiva a motoxista por tocamientos indebidos
Nota de prensaTransportista ofreció S/50 a menor para que la tocara sus partes íntimas y S/200 para mantener relaciones sexuales.

25 de junio de 2025 - 11:10 a. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó la sentencia del 27 de septiembre del 2024, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Conformado, que condena a 8 años de pena privativa de libertad efectiva a Arturo Tuesta Torres, del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento.
Esta condena se computará desde el día de su detención, el 18 de diciembre del 2023, y vencerá el 17 de diciembre del 2031, fecha en la que será puesto en libertad, siempre y cuando no exista mandato de detención en su contra.
Hechos
Según el Ministerio Público, el 18 de diciembre de 2023, la menor K.C.L.R. fue enviada por su tía a comprar limón y pollo en una bodega cercana, en Contamana. En el trayecto, la menor fue interceptada por Arturo Tuesta Torres, vecino y conductor de un trimóvil, quien insistió en llevarla en su vehículo pese a su rechazo inicial.
El fiscal informó que, durante el retorno, el investigado intentó tocar las partes íntimas de la menor y le ofreció la suma de S/50 a cambio de dejarse tocar y de S/200 para mantener relaciones sexuales, propuestas que la agraviada rechazó.
Finalmente, el Ministerio Público indica que la menor contó lo sucedido a sus familiares y fue acompañada por su tía a la comisaría para formalizar la denuncia, agregando que ya existían antecedentes de conductas indebidas del investigado hacia la menor.
Decisión judicial
El Colegiado Superior determinó que no existe motivo para excluir la declaración de la menor agraviada, víctima de agresión sexual, pese a haberse realizado en Cámara Gesell sin la presencia del Juez de Investigación Preparatoria. Esto se debe a que no se vulnera el derecho de defensa, ya que la prueba anticipada protege a la víctima de traumas por la repetición del testimonio. Además, el debido proceso se garantizó al grabar y transcribir la diligencia, permitiendo su contradicción y valoración en el juicio oral, donde la visualización del CD fue debatida. Por ello, el Acta de Entrevista Única del 19 de diciembre de 2023 es una prueba documental viable de someterse al contradictorio, negando así el cuestionamiento de la defensa técnica.
La Sala señala que la condena se basó en la declaración de la menor agraviada, corroborada por testimonios de sus tías y de la psicóloga Geraldine Rodríguez Navarro, además de otras pruebas documentales y materiales presentadas en el juicio oral. El valor probatorio otorgado por el juez de primera instancia no puede ser modificado por el colegiado, conforme al artículo 425 del Código Procesal Penal, ya que no se detectaron infracciones a la lógica ni a las reglas de experiencia. Asimismo, se cumplió con el requisito de suficiencia probatoria, no existiendo vacíos en la evidencia presentada.