Segunda Sala Penal de Apelaciones confirma sentencia para sujeto que tocó partes íntimas de una menor en la vía pública
Nota de prensaLa defensa alegó ebriedad del sentenciado, pero la Sala concluyó que estaba en pleno uso de sus facultades, por lo que no procede eximirlo de responsabilidad penal.

16 de junio de 2025 - 4:29 p. m.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó la sentencia de primera instancia que impuso una pena privativa de libertad de 8 años a Marco Antonio Gutiérrez Rojas, como autor del delito contra la libertad sexual – tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento. Además, se le ordenó el pago de S/1000 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, una menor de 14 años.
¿Qué pasó?
Según el representante del Ministerio Público, el pasado viernes 24 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 9:21 p.m., la menor se encontraba junto a su padre y hermana en la plaza del Reloj Público, ya que su hermana participaba en un concurso de canto y baile en dicho lugar.
En circunstancias en que la menor estaba parada cerca de los barrotes, la Fiscalía indicó que la agraviada sintió que una persona la sujetó con las manos, apretándole con los dedos y frotando en la zona de las nalgas. Al voltear, notó que se trataba de un hombre alto y con bigote, a quien le increpó diciendo: “¿Qué te pasa?”. El sujeto comenzó a caminar rápidamente y se alejó del lugar. De inmediato, la adolescente se dirigió hacia su madre para contarle lo ocurrido, diciéndole: “Ese señor que está de gorrito, él me tocó las nalgas”, mientras rompía en llanto. Este hecho también fue comunicado a su madre por su hermana, motivo por el cual comenzaron a seguir al sujeto, mientras que la otra hermana fue a buscar a serenazgo.
Posteriormente los agentes policiales intervinieron al sujeto quien fue identificado como Marco Antonio Gutiérrez Rojas, quien fue trasladado a la DIVINCRI Ucayali, para el Inicio de las Investigaciones correspondientes.
Decisión judicial
En casos de tocamientos indebidos, según el Colegiado Superior, la declaración del agraviado puede ser suficiente como prueba, si se valora correctamente. La sentencia apelada validó la declaración de la menor, al no existir indicios de odio, venganza o animadversión previa hacia el acusado que afecten su credibilidad.
La Sala Penal tomó en cuenta la declaración de la madre de la menor, quien relató que durante un concurso escolar de canto, la niña se acercó llorando y le contó que un hombre la había tocado inapropiadamente. La progenitora identificó al sujeto y, junto con sus otras hijas, llamó a la policía. Mientras tanto, el hombre intentó alejarse rápidamente, pero fue seguido y detenido por la policía en moto.
Finalmente, la Judicatura indica que la Corte Suprema, en su Recurso de Apelación Nº 41-2023/LIMA, señaló que en delitos sexuales no se exige precisión absoluta en fechas, momentos o lugares, dado el carácter traumático para víctimas vulnerables, especialmente en entornos familiares. En este caso, la pericia reveló síntomas claros de afectación psíquica y la espontaneidad del relato de la víctima, lo que respalda la validez de la prueba. Por ello, se confirmó la sentencia apelada, al no haberse desvirtuado los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan.