Confirman cadena perpetua para sujeto que ultrajó a una menor de 13 años

Nota de prensa
Confirman cadena perpetua para sujeto que ultrajó a una menor de 13 años

Oficina de Imagen Institucional

12 de junio de 2025 - 6:54 p. m.


La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó la condena de Kevin Iván Yabar Ramírez como autor del delito de violación sexual de una menor de edad de 13 años. En consecuencia, se impuso la pena de cadena perpetua, la cual deberá hacerse efectiva a partir de su internamiento en un establecimiento penitenciario. Asimismo, se fijó en la suma de S/10000 para la reparación civil, que el sentenciado deberá abonar a favor de la menor agraviada, conforme a lo establecido en la ejecución de sentencia.


Adicionalmente, la Sala dispuso dar cumplimiento a la orden de ubicación y captura dictada en la sentencia de primera instancia, a fin de que el sentenciado sea puesto a disposición del Juzgado de origen y se proceda con su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa.


¿Qué pasó?


Según la acusación fiscal, el 26 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 10:15 p.m., el imputado Kevin Iván Yabar Ramírez aprovechó que la menor agraviada deseaba retirarse a su domicilio tras haber estado en compañía de otras personas para conducirla en su motocicleta roja hacia una zona oscura y despoblada ubicada cerca del aeropuerto de Yarinacocha. Bajo el pretexto de detenerse para miccionar, el acusado desvió el trayecto habitual y, al llegar al lugar, agredió físicamente a la menor, sujetándola del cabello, arrastrándola y propinándole un golpe en el rostro.


El Ministerio Público señaló que, posteriormente, el acusado procedió a abusar sexualmente de la menor por vía anal, mientras la amenazaba para impedir que denunciara los hechos, asegurándole que conocía su domicilio y que la mataría si hablaba. Durante el ataque, también tocó sus senos y profirió amenazas verbales, menospreciando el sufrimiento de la víctima y culpándola por haber bailado con otra persona.


Luego del abuso, el acusado trasladó a la menor por la carretera Federico Basadre hasta las inmediaciones del local Safari, lugar desde donde la víctima se dirigió llorando al hospedaje de su prima para relatar lo sucedido. La Fiscalía indicó que la denuncia fue formalmente presentada en la DIVINCRI Ucayali, y que los hechos quedaron corroborados mediante el Certificado Médico Legal N° 1961 – E – IS, el cual confirmó la presencia de signos recientes de coito contra natura en la menor agraviada.


Fundamento judicial


En el presente caso, el Colegiado precisó que no se cuestiona la materialidad del delito, respecto a la edad de la menor y acceso carnal por vía anal. Debido a que, la menor agraviada contaba con 13 años, 6 meses y 7 días al momento de los hechos, conforme consta en su acta de nacimiento. Asimismo, la perito médico legista Nelly Benita Flores Abarca ratificó en el juicio el contenido del Certificado Médico Legal N° 001961-E-IS, que confirma la existencia de signos recientes de coito contra natura, evidenciados por dos laceraciones perianales recientes cuyas características son propias de una violación, descartándose otras posibles causas. Además, el sentenciado reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la menor, quien se encontraba en compañía de otros amigos, circunstancia que refuerza la validez de la acusación.


La Sala Penal concluyó que el procesado podía conocer la verdadera edad de la víctima, cuya declaración refleja la violencia y la falta de consentimiento con la que actuó el encausado. Asimismo, se rechazaron los argumentos de la defensa sobre la apariencia y conducta de la menor por ser estereotipados.


La Sala señaló que, si bien el abogado del sentenciado alegó que las relaciones sexuales con la menor habrían sido consentidas, está debidamente comprobada la minoría de edad de la agraviada, quien contaba con menos de 14 años al momento de los hechos. La legislación penal establece que únicamente los menores comprendidos entre 14 y 18 años pueden otorgar un consentimiento; por tanto, en el presente caso, al tratarse de una menor de 13 años y 6 meses, cualquier relación sexual constituye un acto sancionado legalmente, en respeto al principio de legalidad.