Disponen comparecencia con restricciones para el alcalde John Márquez Torres
Nota de prensa
4 de junio de 2025 - 6:36 p. m.
El juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Padre Abad, Dr. Gustavo Toledo Sosa, ordenó comparecencia con restricciones para el alcalde de Neshuya, John Márquez Torres, tras declarar fundado el pedido de cese de prisión preventiva. El investigado enfrenta cargos por los presuntos delitos de organización criminal, cohecho pasivo propio y colusión agravada, en agravio de la sociedad y la Municipalidad Distrital de Neshuya.
Esta nueva condición incluye obligaciones como no ausentarse del distrito de Neshuya sin autorización judicial, presentarse periódicamente ante el juzgado, abstenerse de comunicarse con los co-investigados y testigos, y depositar una caución económica de S/ 10000, entre otras disposiciones detalladas en la resolución.
El juzgado ha apercibido expresamente al investigado que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las reglas impuestas, o la aparición de nuevas circunstancias que incrementen el riesgo procesal, conllevará a la revocatoria de esta medida y el dictado de una nueva prisión preventiva, conforme al artículo 285 del Código Procesal Penal.
Tesis fiscal
El representante del Ministerio Público sostiene que, tras un exhaustivo análisis, se ha identificado una presunta organización criminal liderada por Márquez Torres, en la cual se habrían implicado personas como Florencio Galarza Pardavé y los financistas de campaña, con el fin de obtener beneficios económicos de manera irregular.
Además, el fiscal señala que posee más de 400 conversaciones de WhatsApp, extraídas del teléfono de un gerente municipal de absoluta confianza del alcalde, en las cuales figura el contacto de Márquez Torres, registrado bajo el nombre de "Alcalde". En estos intercambios, se discuten pagos a proveedores y coordinaciones administrativas. Según el fiscal, los chats demuestran cómo el alcalde impartía directrices, exigía resultados y recibía informes de su gerente municipal sobre contrataciones y pagos a favor de empresarios presuntamente vinculados.
Fundamentos judiciales
La decisión de otorgar comparecencia con restricciones se basa en la Resolución N.º 3, que declaró fundada una tutela de derechos y ordenó la exclusión del video “JHON MÁRQUEZ.mp4” y capturas de WhatsApp como pruebas, tras incorporarse una prueba pericial nueva y dirimente. Este informe, respaldado por declaraciones periciales, evidenció que dichos elementos digitales carecían de validez científica debido a graves vicios de origen, manipulación de metadatos y ruptura de cadena de custodia, sin que el Ministerio Público pudiera refutarlo técnicamente.
Dicha exclusión debilitó de manera significativa los elementos de convicción vinculados a los delitos de cohecho, colusión y organización criminal, al tratarse de pruebas centrales en la investigación. En consecuencia, el juzgado concluyó que el peligro procesal también se había reducido, tanto por el tiempo transcurrido como por la pérdida de valor probatorio de dichos elementos. Bajo los principios de proporcionalidad y necesidad, se determinó que la prisión preventiva ya no era justificada, siendo reemplazada por la medida de comparecencia con restricciones.