Condenan a sujeto a jornadas de prestación de servicios a la comunidad por agresión a su expareja
Nota de prensaJuan Carlos Ramos Almonacid fue condenado a un año de prisión, pena que fue sustituida por servicios comunitarios. Además, deberá pagar S/2000 por reparación civil.

26 de mayo de 2025 - 2:47 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó la sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, que condenó a Juan Carlos Ramos Almonacid como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de M. E. G. G.
La sentencia impuesta a Ramos Almonacid fue de un año de pena privativa de libertad efectiva; sin embargo, esta fue reformada y sustituida por 52 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, las cuales deberá cumplir en la entidad que designe la Oficina de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario – Región Oriente – Pucallpa. Asimismo, se mantiene la pena de inhabilitación por el periodo de un año y el pago de S/2000 por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
¿Qué pasó?
Según la acusación fiscal, el 26 de agosto de 2020, alrededor de las 8:00 a.m., la agraviada se encontraba en su domicilio, ubicado en la Urbanización Municipal, preparando comida para vender. En ese momento, se le acercó su exconviviente, Juan Carlos Ramos Almonacid, quien le exigió que le devolviera el teléfono celular que él le había regalado. Ante esta petición, la agraviada se negó.
La Fiscalía informó que, tras exigir la devolución de un celular, Ramos Almonacid insultó y golpeó en la cabeza a su exconviviente, amenazándola con matarla si no se le entregaba el equipo móvil. Al intentar huir, ella fue arrastrada hasta su cuarto, donde forcejearon. Ante sus gritos, intervino su vecina, quien increpó al agresor. Él negó la agresión y accedió a entregar el chip y la memoria del celular, tras lo cual la vecina se retiró.
Decisión judicial
El Colegiado no advirtió vulneración al derecho de defensa del apelante y coincidió con los fundamentos del juez de primera instancia. Se acreditó que la agraviada fue agredida físicamente por Ramos Almonacid el 26 de agosto de 2020, recibiendo golpes en la cabeza e insultos, hechos respaldados por el certificado médico no cuestionado por el acusado y por la denuncia presentada ante la Comisaría de San Fernando. Además, en el juicio oral, el propio acusado admitió haber discutido con la agraviada ese día por la devolución de un celular. Por ello, se desestima el argumento de una indebida valoración de las pruebas.
La Sala Penal concluyó que existen suficientes elementos que acreditan la comisión del delito y la responsabilidad de Ramos Almonacid por la agresión a su exconviviente. Aunque el acusado negó los hechos en el juicio oral, su negativa no desvirtúa las pruebas presentadas ni la decisión adoptada, por lo que la sentencia impugnada fue confirmada al estar debidamente motivada.