Juzgado condena a extrabajador de empresa Presta Selva por simulación de robo

Nota de prensa
Juzgado condena a extrabajador de empresa Presta Selva por simulación de robo

Oficina de Imagen Institucional

23 de mayo de 2025 - 2:36 p. m.


La jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Coronel Portillo, Dra. Giannina Macedo Segura, condenó a Carlos Manuel Caman Montes a 1 año y 4 meses de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por el plazo de un año, al haber sido hallado culpable como cómplice primario del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica, en agravio de la empresa Presta Selva, representada por Cristian Francisco Trujillo Salas.


Asimismo, el sentenciado deberá cumplir reglas de conducta, entre ellas, la prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin autorización expresa del juez y deberá pagar S/4500 en un plazo de ocho meses a favor de la parte agraviada. Por otro lado, el Juzgado absolvió a Adriel Alexander Armas Pacaya y Josué Tenazoa Pisco de la acusación fiscal como coautores de dicho delito.


Hechos


El Ministerio Público indicó que, el 6 de noviembre de 2023, Ángel Noé Altamirano Meza, trabajador de la empresa Presta Selva, fue alertado por la secretaria de que el cobrador Carlos Manuel Caman Montes había sido supuestamente asaltado antes de llegar al local de la empresa, en el que le arrebataron S/4000 y un celular.


Asimismo, el fiscal explicó que Altamirano, junto a su compañero James Valentino Ygarza Canayo, rastreó la ubicación del celular robado mediante GPS. En el lugar señalado, se encontraron con los policías César Viena Vázquez y Víctor Esnayder Torres Cueva, a quienes Altamirano solicitó apoyo tras el robo. Durante la intervención, fueron identificados los acusados Armas Pacaya y Tenazoa Pisco.


Posteriormente, se elaboró el Acta de Intervención N.º 236/2023, en la que Altamirano denunció también al propio Caman Montes, quien habría confesado haber planeado el falso robo con sujetos no identificados, sustento que finalmente presentó la Fiscalía en el caso.


Delito de falsedad genérica


El delito de falsedad genérica se configura como un tipo residual o subsidiario, en la medida que sólo será aplicable cuando los tipos precedentes no tengan cabida. En ese sentido, este delito no puede concurrir ninguna otra modalidad delictiva de falsedad. El delito de falsedad genérica se configura con la simulación, suposición o alteración de la verdad ya sea por palabras o hechos. Se advierte de sus elementos que la mentira es el componente indispensable e inherente al tipo de esta falsedad subsidiaria.


Decisión judicial


La Judicatura determinó que no existen pruebas suficientes para condenar a Armas Pacaya y Tenazoa Pisco. Su presencia en la zona indicada por el GPS no prueba su participación en el robo, las declaraciones de los testigos son contradictorias y el acusado Caman Montes no los identificó como implicados. Ante la duda, se aplicó el principio de in dubio pro reo en su favor.


Debe recordarse que el principio de presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuado mediante un juicio en el que la culpabilidad esté plenamente acreditada con pruebas debidamente actuadas en el proceso. Al existir duda razonable en el presente caso respecto de la responsabilidad de los acusados Armas Pacaya y Tenazoa Pisco, el juzgado tiene la obligación de no emitir una condena para ellos.