Segunda Sala confirma sentencia de 4 años de pena suspendida a ciudadano por delito ambiental
Nota de prensa
10 de mayo de 2025 - 5:26 p. m.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, conformada por los magistrados Frederic Rivera Berrospi, Marco Antonio Espíritu Matos y Josué Córdova Pintado, confirmaron la resolución N.° 6, que contiene la sentencia emitida el 29 de octubre de 2024 por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Coronel Portillo, mediante la cual se condenó a Mac Arthur Christopher Meza Quispe como autor del delito ambiental contra los recursos naturales, en la modalidad de tráfico ilegal de productos forestales maderables (adquirir y almacenar), en agravio del Estado.
Como consecuencia, se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de dos años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta. Asimismo, se le impuso una multa de 100 días multa, equivalente a S/833, que deberá pagar dentro del plazo establecido por ley. Además, se fijó por concepto de reparación civil la suma de S/25000, la cual será abonada por el sentenciado en ejecución de sentencia.
Hechos
En el requerimiento fiscal de acusación se imputa a Mac Arthur Christopher Meza Quispe la propiedad del producto forestal maderable que fue intervenido el 28 de febrero de 2020, en las instalaciones del aserradero denominado “Macali”, ubicado en la carretera Manantay.
Según el representante del Ministerio Público, el acusado habría adquirido un total de 728 paquetes de productos maderables de la especie cumala, equivalentes a 29,078 pies tablares o aproximadamente 69.971 metros cúbicos, sin contar con la documentación que acredite su procedencia legal. En el acta de intervención de esa misma fecha, el representante de la Gerencia Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali señala que, al revisar los documentos presentados, se determinó que el producto forestal maderable encontrado corresponde a un centro de acopio de primera transformación, y no de segunda transformación, como alegaba el encargado.
Asimismo, la Fiscalía concluyó que la documentación presentada no guarda relación con el producto maderable verificado, ya que la autorización para el funcionamiento del depósito y centro de comercialización aún se encontraba en trámite. En dicha solicitud se indicaba que el abastecimiento de materia prima provenía de las comunidades nativas Nueva Alianza de Sheshea y Mencoriari. Sin embargo, el acusado, Mac Arthur Christopher Meza Quispe, presentó inicialmente documentación correspondiente a la Cooperativa Canapishtea y a la concesión Aquamar Investment Emily E.I.R.L., lo que genera incertidumbre sobre el verdadero origen del producto forestal maderable encontrado en su patio de acopio. Por estos motivos, se procedió a la inmovilización del referido producto maderable.