Confirman condena por tráfico de drogas y ordenan captura de sentenciados en Ucayali
Nota de prensaLa Sala concluyó que los estupefacientes acopiados y acondicionados tenían como finalidad su comercio.

6 de mayo de 2025 - 7:38 p. m.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, integrada por los magistrados Frederic Rivera Berrospi, Marco Antonio Espíritu Matos y Josué Córdova Pintado, declaró infundado el recurso de apelación presentado por las defensas técnicas de Kevin Montalvo Penadillo y Joel José Macahuachi Ricopa, confirmando la sentencia del 5 de octubre de 2024 emitida por el Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo. Ambos fueron condenados como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas, con una pena de 8 años de prisión efectiva, que comenzará a cumplirse desde su detención.
En dicha resolución, el Juzgado Penal Colegiado les impuso una multa de 180 días equivalente a S/ 1395, cuatro años de inhabilitación y la inhabilitación definitiva para Macahuachi y Montalvo. También se fijó una reparación civil de S/3000 y la incautación definitiva de sus bienes. Asimismo, la Sala Penal ordenó la ubicación y captura para que una vez detenidos los sentenciados sean trasladados al Establecimiento Penitenciario de Pucallpa para cumplir la condena.
Acusación Fiscal
Conforme la tesis fiscal, el pasado 02 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m. el personal policial perteneciente al Área Antidrogas, en circunstancias que realizaban patrullaje preventivo por inmediaciones del AA.HH. Jhon Hocking, específicamente por el Jr. Lima, distrito de Yarinacocha, observaron a un vehículo motokar de color rojo con dos personas a bordo (chofer y pasajero), el cual se desplazaba en actitud sospechosa.
El representante del Ministerio Público precisó que, aproximadamente a 30 metros del jirón 29 de enero, personal policial intervino un vehículo trimóvil color rojo, conducido por Joel José Macahuachi Ricopa, con Kevin Montalvo Penadillo como pasajero. Durante el registro personal a Macahuachi Ricopa, se le encontró una billetera guinda con documentos personales. En el registro a Montalvo Penadillo, se le halló un teléfono móvil en las manos. Además, los agentes policiales observaron un canguro negro colgando del espejo retrovisor derecho del motokar, que al ser revisado contenía 40 bolsitas de plástico transparente con una sustancia parduzca con olor y características similares a pasta básica de cocaína.
El fiscal informó que el personal policial fue conducido por Montalvo Penadillo hasta su vivienda, ubicada en el centro poblado de San Pablo de Tushmo, en Yarinacocha. Fue el propio Montalvo quien autorizó el ingreso al inmueble. En uno de los ambientes, los agentes encontraron una bolsa transparente, anudada en un extremo, que contenía una sustancia de color pardusca con un olor característico de pasta básica de cocaína. Al ser sometida a la prueba de campo con reactivo químico, la sustancia presentó una coloración azul turquesa, resultado que orienta positivamente a la presencia de alcaloide de cocaína, con un peso bruto total de 280 gramos.
Análisis del caso
Tras valorar los elementos probatorios insertos a la presente causa, la Sala considera que, como bien lo desarrolló el Colegiado A quo, se puede advertir no solo la existencia de los medios probatorios que acreditan la responsabilidad penal de los encausados, sino que además existe una valoración motivada tanto con prueba directa como con aspectos indiciaros debidamente acreditados, es así que se cuenta con el contenido de las actas levantadas durante la intervención, siendo que los únicos sujetos bajo la disponibilidad del material ilícito en encontrado fueron justamente los sentenciados, existiendo por su parte un indicio de mala justificación.
La Sala concluyó que la sentencia es resultado de la suficiencia actuación y valoración probatoria que acredita de manera indubitable y en grado de certeza, tanto la materialidad del delito, así como la responsabilidad penal que se les atribuyes a los encausados Kevin Montalvo Penadillo y Joel José Macahuachi Ricopa, por lo que válidamente se revirtió la inicial presunción de inocencia que los amparaba.