Cadena perpetua para tío que abusó sexualmente de su sobrino de 13 años en Puerto Inca
Nota de prensa
5 de mayo de 2025 - 2:08 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones, que preside el magistrado Robin Barreda Rojas e integran los jueces Marco Santa Cruz Urbina y Jonatan Basagoitia Cárdenas, confirmó la sentencia expedida por el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo que resolvió condenando a Leif Erikson Rivera Kinca, como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de un niño de 13 años. En consecuencia, se le impuso la pena de cadena perpetua. Asimismo, se fijó la reparación civil en S/10 000 que deberá ser pagada a favor del niño agraviado, representado por su progenitora.
Hechos
El representante del Ministerio Público precisó que, el 02 de agosto del 2023, el niño agraviado habría sido ultrajado sexualmente por parte del sentenciado Leif Erikson Rivera Kinca, en circunstancias que, en dicha fecha, el niño agraviado, por decisión de su madre, habría acompañado hasta el Sector Paujil – Puerto Inca, aproximadamente a 30 minutos de la localidad de Puerto Inca, con la finalidad de que estos realicen un trabajo de tiznado y aserrío de madera en la zona.
En este lugar, el agraviado, al estar juntamente con el acusado Rivera Kinca conocido como “Telvis”, le comenta sobre sus aspiraciones en un futuro de querer ser médico cirujano, a lo que el acusado conforme a la investigación, lo escucha y posteriormente procede a hablarle de temas de contenido sexual, por ejemplo, preguntándole al niño si habría tenido relaciones sexuales y contandole que hace tiempo que no mantenía relaciones sexuales con ninguna persona. La Fiscalía señala que, conforme la versión del niño agraviado, el acusado procedió a bajarse el pantalón, le bajó el buzo al menor, lo echó en el suelo, le sujetó las manos y procedió a ultrajarlo.
Al regresar el acusado junto al niño agraviado al domicilio de este en horas de la tarde, el menor, tras ducharse, relató a su madre lo sucedido en la mañana. Fue la madre quien presentó la denuncia ante la Comisaría de Puerto Inca, la cual posteriormente acudió al domicilio del menor y procedió a la detención de Rivera Kinka, conforme a la acusación fiscal.
Fundamentos
Este Colegiado tuvo en cuenta que en el reconocimiento médico legal evaluado el menor presenta signos de coito anal reciente, lo cual acredita que el niño evaluado ha sido agredido sexualmente, conclusión que ha sido ratificada en el juicio oral. Además, señala que en esta evaluación médica se deja constancia que la persona a quien indica el niño evaluado como su agresor sexual es su tío paterno Rivera Kinka.
La Judicatura coincide con el criterio adoptado por el Colegiado A quo en cuanto a que no se ha podido corroborar, de forma idónea, la existencia de incredibilidad subjetiva. Por el contrario, destaca que, tras el interrogatorio en juicio oral al sentenciado Rivera Kinca, así como las declaraciones del niño agraviado en Cámara Gesell y de su progenitora, no se advierte la existencia de represalias entre los padres del menor y el acusado, con quien, además, existía un vínculo de parentesco al ser primo hermano del padre biológico del niño agraviado.