Segunda Sala Penal de Apelaciones confirma prisión preventiva a los presuntos integrantes de la banda “Los Carachamas”
Nota de prensaLa Sala considera que existen elementos de convicción objetivos, relevantes, concordantes y con alto grado de verosimilitud, que permiten imputar razonablemente a los encausados su participación.

2 de mayo de 2025 - 8:42 p. m.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, integrada por los magistrados Frederic Rivera Berrospi, Marco Antonio Espíritu Matos y Josué Córdova Pintado, declaró infundado el recurso de apelación presentado por las defensas técnicas de los presuntos integrantes de la banda “Los Carachamas”. Se les investiga a Jonathan Jesus Yacila Silva, José Jesús Agapito Farro, Estafane Milagros Trejo Melgarejo, Miller Hermenejildo Mautino Espinoza, Luis Kleyber Espinoza Palomino, Mayalen Cris Fray Moya, Aaron Espinoza Palomino, Rodrigo Franco Romero Tejada, Vicente Aquino Lino, Raddy Brander Vargas Mateo y Delmer Ronaldo Lino Abad por ser coautores de los delitos de secuestro y pertenencia a banda criminal, en agravio de una menor de edad de 17 años y de su padre Sebastián Pastrana Rojas.
Con esta decisión, el Colegiado confirmó la Resolución n.º 3, emitida el 3 de febrero de 2025, mediante la cual se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público. La medida restrictiva de libertad alcanza a todos los mencionados imputados, quienes permanecerán bajo mandato de prisión preventiva por el plazo de 18 meses, mientras continúan las diligencias del caso.
Hechos
Según la tesis fiscal, el 5 de enero de 2025, la menor de iniciales L.F.P.G. (17) salió de su domicilio ubicado en el distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, con dirección al distrito de Constitución. Antes de partir, comunicó a su padre, Sebastián Pastrana Rojas, que pasaría la noche en la vivienda de su enamorado, Justo Antonio Cabello Pascual, ubicada en el Jr. Santos Chocano S/N, IV etapa del distrito de Constitución. El 6 de enero, la menor habría recibido constantes llamadas al número 926232544 y, aproximadamente a las 19:30 horas, salió de la vivienda de su enamorado a bordo de una motocicleta lineal marca Honda, color rojo, indicando que iría a cenar con su madre, Marcelina Girón Carvajal.
De acuerdo con el requerimiento fiscal, el 7 de enero de 2025 a las 11:47 p.m., Marcelina Girón Carvajal recibió una llamada desde el 918260918, en la que una voz masculina le informó que su hija había sido secuestrada y que debía pagar S/ 500 000 por su liberación. Posteriormente, recibió más llamadas a las 11:48 a.m., 11:50 a.m. y 03:00 p.m., desde diferentes números exigiendo el mismo monto. A las 03:09 p.m., mediante un mensaje de WhatsApp, le enviaron un video de 18 segundos donde se observaba a la menor sentada, atada de manos y pies, con un arma apuntando a su cabeza. Ante esta situación, a las 18:00 horas, ambos padres acudieron a la DEPINCRI de Puerto Inca, sede Constitución.
El 17 de enero de 2025, a las 02:25 horas, los secuestradores volvieron a comunicarse desde el número 976457256, solicitando al padre de la agraviada que se dirigiera al centro poblado Puerto Mayro para adquirir chips telefónicos de Entel y Bitel, además de exigir un depósito de cincuenta mil soles. El representante del Ministerio Público señaló que el padre ofreció entregar S/20 000. El 20 de enero, continuaron las llamadas desde distintos números, exigiendo montos adicionales y proporcionando datos bancarios para realizar los depósitos, bajo amenazas de no denunciar ni rastrear las cuentas. A las 16:21 horas de ese mismo día, el padre realizó un primer depósito de S/500 en el agente Multiservicios Junny 2, logrando identificar la cuenta a nombre de Jonathan Jesús Yacila Silva.
La Fiscalía precisó que, el 22 de enero de 2025, los delincuentes continuaron con sus exigencias económicas. A las 09:55 horas, una nueva llamada insistió en el pago de S/30 000. Como parte de una estrategia de investigación, el padre simuló haber depositado S/15 000 y prometió completar el monto en otro agente. A las 17:58 horas, realizó un último depósito de S/200 a la misma cuenta ya identificada, también en el agente Multiservicios Junny II. En esta llamada, los secuestradores mencionaron que la persona responsable de entregar a la menor sería Jheferson Levi Cucho Romero, manteniendo la promesa de liberarla una vez retirado el dinero.
Decisión judicial
Respecto a los elementos de convicción expuestos en la resolución materia de apelación, la Sala considera que se evidencian un patrón de actuación común, concertación de roles, coordinación de acciones y uso de medios logísticos (cuentas bancarias, teléfonos móviles, transporte de la víctima, entrega y cobro del dinero exigido), lo cual permite sostener con un alto grado de probabilidad (sospecha fuerte) que los investigados formaban parte de una estructura delictiva de tipo asociativo. A pesar de que en el supuesto hipotético de que el Ministerio Público no haya individualizado con claridad los roles principales o secundarios de cada imputado (para el requerimiento de prisión preventiva), se advierte que en la imputación fáctica sí aparecen debidamente descritos los hechos que permiten inferir la función que cada investigado habría cumplido, lo que podrá ser definido con mayor precisión en la etapa de formalización y conforme se acopie mayor prueba.
El Colegiado advierte la existencia de peligro procesal concreto. Precisa que cualquier referencia general a la gravedad de la pena y naturaleza del delito permite abundar la posibilidad de incorporar elementos objetivos como el análisis del arraigo de cada uno de los procesados. En el presente caso, se ha constatado que en el arraigo familiar, domiciliario y laboral no ha sido desvirtuado sobre la base de fundamentos expuestos por el A quo, verificándose indicios de falta de residencia fija, vínculos comunitarios frágiles y ausencia de actividad laboral lícita, conocida, periódica o permanente que permita inferir arraigo. Asimismo, se ha reportado que algunos de los imputados han actuado coordinadamente con identidades falsas, se han comunicado mediante líneas telefónicas descartables y han manipulado pruebas materiales, lo cual podría constituir actos orientados a obstaculizar la averiguación de la verdad.
La concertación para el cobro del rescate, la asignación de funciones (quien presta la cuenta, quien recoge el dinero, quien coordina las llamadas, quien participa del secuestro y ejecución de la víctima), permiten sostener válidamente para la Judicatura, desde una perspectiva dogmática y jurisprudencial, que se está ante una posible banda criminal, conforme al artículo 317-B del Código Penal, doctrina nacional reciente y jurisprudencia internacional.
La Sala concluye que existen elementos de convicción objetivos, relevantes, concordantes y con alto grado de verosimilitud, que permiten imputar razonablemente a los encausados su participación en los hechos investigados, bajo el tipo penal de banda criminal y secuestro.