Segunda Sala Penal confirmó 8 años de cárcel efectiva a procesado por venta de droga por delivery
Nota de prensaLos agentes policiales intervinieron en setiembre 2023 a Mickey Da Silva Ruiz con 184 gramos de PBC. Quienes junto a su cómplice vendían los estupefacientes en un motocarro.

28 de abril de 2025 - 3:50 p. m.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, conformada por los magistrados Frederic Rivera Berrospi, Marco Antonio Espíritu Matos y Josué Córdova Pintado, resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Mickey Da Silva Ruiz.
Asimismo, confirmó la resolución número 9, que contiene la sentencia de fecha 14 de octubre de 2024, corregida mediante resolución número 10, en el extremo que condena a Da Silva Ruiz como autor del delito contra la salud pública — tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado.
En consecuencia, se ratifica la imposición de 8 años de pena privativa de libertad efectiva, 180 días multa, y el pago de S/ 6 000 por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada.
Hechos
Según la acusación fiscal de fecha 30 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 12:30 horas, mientras el personal policial de la Comisaría de Yarinacocha realizaba patrullaje preventivo por distintas zonas de la ciudad de Pucallpa, recibió información de una fuente humana —que solicitó mantener su anonimato por temor a represalias— acerca de actividades ilícitas en un inmueble ubicado en el Jr. Río Tamaya, Mz. 14, Lt. 08 del AAHH Fraternidad, distrito de Callería. El informante señaló que un sujeto conocido como “Pato”, de contextura gruesa, estatura mediana, vestido con un short azul con letras "ADIDAS", un polo blanco con letras negras y sandalias, estaría acondicionando y comercializando drogas al menudeo desde dicha vivienda.
En mérito a esta información, los agentes policiales se dirigieron de inmediato al lugar señalado. Según el requerimiento fiscal, en el inmueble lograron intervenir en flagrancia delictiva a Jorge Arturo Rocha Gastelu, quien se encontraba en posesión de 80 gramos de una sustancia tóxica ilícita, presumiblemente pasta básica de cocaína, en circunstancias en que se disponía a distribuirla para su comercialización utilizando un vehículo motokar de placa NY-47350, bajo la modalidad de delivery.
Asimismo, se intervino a Mickey Da Silva Ruíz, quien, desde el interior de su domicilio ubicado en la misma dirección, acopiaba y acondicionaba sustancias ilícitas para su posterior venta. En su poder se encontraron 184 gramos, también al parecer de pasta básica de cocaína, además de una balanza gramera y la suma de S/40 en efectivo, presumiblemente producto de la venta de las sustancias ilícitas decomisadas.
Decisión judicial
La judicatura consideró que existen suficiencia probatoria con el uso de la actividad probatoria directa e indiciaria, lo que conlleva a considerar por las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, que la “falta de prueba” a que alude la defensa técnica, no se compadece con los medios de prueba actuados, quebrantándose así la presunción de inocencia o duda razonable en favor del agente, respecto de quien queda acreditado su autoría y responsabilidad fáctica atribuida por el representante del Ministerio Público.
Finalmente, y no menos importante es de considerarse que la sentencia recurrida aparece debidamente motivada (motivación suficiente), pues se ha establecido la responsabilidad penal del procesado por el mérito de la prueba actuada en el Juicio Oral, etapa única y estelar que sirve para adoptar la decisión conforme se ha realizado; ergo, debidamente justificada, en consecuencia la recurrida debe ser confirmada.
Además los magistrados han establecido que las costas están a cargo del vencido, pero el Órgano Jurisdiccional puede eximirlo total o parcialmente, cuando hayan existido razones serias y fundadas para promover o intervenir en el proceso. En el caso de autos se advierte que la impugnante, ha tenido razones para recurrir, además de ser una materialización de su derecho a la pluralidad de instancia, de modo que es factible eximirlo del pago de las costas en segunda instancia.