Primera Sala Penal de Apelaciones confirma prisión preventiva para excajera del Banco BBVA por delitos informáticos
Nota de prensaPara el Colegiado, la duración de la prisión preventiva de María Cristina Chávez Palomino es proporcional y razonable.

23 de abril de 2025 - 2:37 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la excajera del Banco BBVA María Cristina Chávez Palomino, confirmando la resolución que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva en su contra, en el marco de la investigación por la presunta comisión de delitos informáticos en agravio de Emiliano Melo Díaz y del Banco BBVA.
Hechos investigados
María Cristina Chávez Palomino se desempeñaba como personal de atención al público en el área de ventanilla del Banco BBVA, desde hace aproximadamente un año. La sede en la que trabajaba está ubicada en el Centro Comercial Open Plaza en Pucallpa.
Según el Ministerio Público, los hechos investigados ocurrieron el 21 de enero, cuando la imputada aprovechó su acceso a información confidencial de un cliente recurrente del banco para realizar una operación ilícita. Chávez Palomino accedió sin autorización a la cuenta de fondo mutuo del usuario y realizó un depósito de S/18,650 a la cuenta de una tercera persona en una operación que se llevó a cabo fuera del horario de atención del cliente, sin su presencia y sin la debida verificación biométrica.
Este hecho, conforme el requerimiento fiscal, fue posible gracias a la manipulación deliberada del sistema informático del banco lo que constituye un abuso de los mecanismos y dispositivos informáticos del mismo. Este acto se agrava por haber abusado de una posición especial de acceso a la data o información reservada por razón del cargo o función que ejercía. Para acceder a esta cuenta, ella omitió efectuar la conformidad de la identificación del titular a través del biométrico o presencia física.
El 22 de enero, tras un procedimiento de cierre de caja, se detectó una diferencia significativa de S/306,161 en los fondos de la oficina de Chávez Palomino. En el proceso de revisión, la imputada inicialmente negó cualquier responsabilidad, alegando motivos personales para su retiro del trabajo.
En el transcurso de ese día, Fiscalía señala que se descubrió que la imputada había realizado múltiples transferencias a distintas cuentas a nombre de varias personas, incluyendo abonos por montos que superan los S/10,000. Además, se encontró a Chávez Palomino con un ticket de atención al cliente del banco BCP por un monto de S/50,000, dinero que solicitó a una compañera cercana del trabajo, bajo el pretexto de realizar un pago a un cliente.
Decisión judicial
Los magistrados de la Sala Penal señalan que, en relación con el principio de proporcionalidad, este constituye el único criterio verdaderamente determinante para limitar el ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad personal. En ese sentido, y considerando las circunstancias concretas del caso, corresponde aplicar el Test de Proporcionalidad, el cual comprende tres elementos: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Respecto al primer criterio, se concluye que la medida de prisión preventiva penal a la imputada resulta idónea para cumplir con el fin constitucionalmente protegido, esto es, asegurar su presencia física durante el desarrollo del proceso penal, actualmente en etapa de investigación preparatoria, donde existe una alta probabilidad de elusión de la justicia. En cuanto a la necesidad, se determina que no existe otra medida menos gravosa que garantice adecuadamente dicho fin. Medidas como la comparecencia con restricciones resultan insuficientes para garantizar su sujeción al proceso, por lo que la prisión preventiva se presenta como la única medida efectiva en este contexto. En relación a la proporcionalidad en sentido estricto, a criterio de la Judicatura, conforme la naturaleza del delito y la gravedad del mismo, se hace racional la lesión de un derecho fundamental, como sería la imposición de prisión preventiva contra la investigada, en cuyo caso la afectación a su libertad individual debería ceder, frente a la protección de un interés superior, que es, la protección de la eficacia del proceso, encaminado a su aseguramiento físico para los fines del proceso penal.
El Colegiado señaló que es necesario recordar que la medida de coerción como la prisión preventiva no constituye una sanción anticipada, sino una herramienta procesal destinada a garantizar el desarrollo adecuado de la investigación penal sobre el hecho delictivo. En ese sentido, el artículo 253.2 del Código Procesal Penal establece que la restricción de un derecho fundamental requiere una autorización legal expresa, debiendo aplicarse conforme al principio de proporcionalidad, y únicamente cuando sea estrictamente necesaria, siempre que existan suficientes elementos de convicción. En el presente caso, dichos requisitos han sido satisfechos, al haberse determinado la concurrencia de los presupuestos exigidos por ley. Por lo tanto, los jueces concluyeron que la imposición de prisión preventiva resulta razonable y proporcional.