Confirman condena de 15 años de cárcel para mujer involucrada en caso de tráfico de drogas
Nota de prensa
9 de abril de 2025 - 6:05 p. m.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, conformada por los magistrados Federik Rivera Berrospi (presidente), Marco Espíritu Matos (integrante) y Josué Córdova Pintado (director de debates), declaró infundada la apelación presentada por la defensa técnica de Susy María Lino Ponce. En consecuencia, se confirma la Resolución N.° 17, de fecha 24 de julio de 2024, que la condenó como coautora del delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de fabricación en su forma agravada, en agravio del Estado.
A Lino Ponce se le impuso 15 años de pena privativa de libertad, 180 días multa, inhabilitación por cinco años y el pago de S/10 000 por concepto de reparación civil. Asimismo, se ordenó su ubicación y captura conforme lo dispuesto en la sentencia apelada. Una vez detenida, deberá ser puesta a disposición del juzgado de origen, el cual se encargará de su internamiento en el Centro Penitenciario de Pucallpa.
Hechos
La Fiscalía sostiene que la Policía de la DIVMGTID del Centro Pucallpa identificó a una red criminal liderada por un traficante conocido como “Peluca”, dedicada a la fabricación de pasta básica de cocaína en laboratorios clandestinos ubicados en el sector Alto Camantarma, en el centro poblado San Juan de Codo, distrito de Codo del Pozuzo, en Huánuco. Con esta información, se desarrolló un operativo en la zona para desarticular dicha red delictiva.
Según el fiscal, los agentes policiales se trasladaron en un vehículo policial, recorriendo diversas rutas por carretera durante varias horas hasta llegar a las inmediaciones del lugar. Desde allí, continuaron a pie por una trocha y zonas de difícil acceso durante unos 30 minutos, observando extensas áreas de cultivo de hoja de coca a lo largo del camino. Cerca de las 2:30 pm del 2 de mayo de 2022, escucharon voces masculinas provenientes del interior de la vegetación, lo que los llevó a avanzar sigilosamente.
Una vez en el lugar, los agentes encontraron a cuatro personas trabajando en una construcción rústica que funcionaba como laboratorio para la elaboración de pasta básica de cocaína. Al dar la voz de alto, los sujetos intentaron huir, pero dos de ellos fueron capturados: Ales Sandoval Rojas y Nilton Rojas Tarazona. El laboratorio hallado estaba construido con materiales precarios y contaba con una poza de maceración con hojas de coca en proceso, así como otra de decantación.
Durante el registro, se incautaron diversos insumos químicos usados en la producción de droga. Además, a 150 metros del laboratorio, se encontró una vivienda rústica habitada por Susv María Lino Ponce y su hija menor, donde también se encontraron objetos personales, herramientas e insumos químicos adicionales. Estos fueron parcialmente incautados y el resto incinerado en el lugar, debido a la imposibilidad de traslado, según explicó el Ministerio Público.
Fundamente judicial
Según lo revisado por el Colegiado, del análisis del caudal probatorio accionado en el Juicio Oral —a diferencia de lo sostenido por la defensa— se advierte la existencia de prueba suficiente, tanto directa como indiciaria, que acredita la participación y conocimiento del recurrente en la comisión del delito imputado. Esta conclusión se basa, entre otros elementos, en el acta de intervención policial, en la que se consigna que, tras ubicar un camino improvisado ya unos ciento cincuenta metros del laboratorio clandestino, se encontró una construcción rústica con soporte de palos y techo de plástico de color negro y azul, lo cual guarda correspondencia con las circunstancias del caso.
Asimismo, es importante destacar que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada, presentando una fundamentación suficiente. En ella se establece la responsabilidad penal de los procesados con base en los elementos probatorios accionados en el Juicio Oral, etapa central y determinante para la emisión del fallo. En ese sentido, la sentencia ha sido emitida con adecuada justificación, sin que se advierta ilogicidad en su argumentación; por el contrario, se evidencia suficiente en los razonamientos expuestos. En consecuencia, la presunción de inocencia ha sido debidamente desvirtuada mediante la prueba accionada, habiéndo determinado tanto la materialidad del delito como la responsabilidad penal de la sentenciada. En virtud de ello, corresponde confirmar la resolución recurrida en lo que respecto a esta investigada, al haber subsumido los hechos acreditados en el tipo penal de Tráfico Ilícito de Drogas.
Finalmente, en lo concerniente a las costas procesales, el inciso 3) del artículo 497 del Código Procesal Penal dispone que estas deben ser asumidas por la parte vencida, salvo que el órgano jurisdiccional considere la existencia de razones serias y fundadas para promover o intervenir en el proceso. En el presente caso, se advierte que la impugnante, Susy María Lino Ponce, ejerció su derecho a la pluralidad. Por lo tanto, resulta procedente eximir del pago de las costas en esta segunda instancia.