Juzgado de Masisea dicta medidas de protección en casos de violencia económica por incumplimiento de pensiones alimenticias

Nota de prensa
Juzgado de Masisea dicta medidas de protección en casos de violencia económica por incumplimiento de pensiones alimenticias

Oficina de Imagen Institucional

8 de abril de 2025 - 5:07 p. m.


En un esfuerzo por combatir la violencia económica y garantizar el bienestar de los menores, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Masisea ha emitido medidas de protección en dos procesos tutelares sobre Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar en la modalidad de Violencia Económica, derivada del incumplimiento de obligaciones alimentarias.


El Servicio de Atención Rural de Masisea presentó denuncias sobre violencia económica en representación de dos ciudadanas cuyos procesos de alimentos ya habían establecido pensiones alimenticias. Sin embargo, los obligados no cumplían con los pagos correspondientes, lo que motivó la intervención judicial.


El juez convocó a audiencia oral y dispuso las siguientes medidas: ordenó a los denunciados que efectúen los pagos de las pensiones alimenticias establecidos en los expedientes primigenios, dispuso la realización de una liquidación actualizada de las pensiones devengadas en dichos procesos a fin de que actualice la deuda alimentaria y se prosiga con la ejecución de los mismos, y exhortó a los denunciados a cumplir las medidas de protección bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio del delito de omisión a la asistencia familiar, en caso corresponda.


La decisión se basó en el principio del interés superior del niño y en lo dispuesto por el artículo 8, numeral 3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, que considera la evasión de obligaciones alimentarias como una forma de violencia económica. Esta fundamentación fue corroborada por el magistrado, quien verificó en los expedientes judiciales de alimentos que los denunciados incumplían con sus obligaciones, derivadas de acuerdos conciliatorios que establecieron pensiones alimenticias para sus hijos menores, a pesar de los reiterados requerimientos realizados por las denunciantes.


Este caso refleja un trabajo articulado entre el Servicio de Atención Rural de Masisea y la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través del Juzgado de Paz Letrado de Masisea, para garantizar una atención prioritaria en casos regulados por la Ley N° 30364, estableciendo un precedente importante en el distrito para la resolución efectiva de este tipo de casos en beneficio de los menores alimentistas.