Puerto Inca: Medidas de protección para menores infractores a la ley penal contra la libertad sexual en institución educativa
Nota de prensaLos hechos denunciados denotan la existencia de bullying, toda vez que el menor agraviado era objeto de burlas y constantes agresiones por parte de los menores tutelados.

8 de abril de 2025 - 2:00 p. m.
La jueza del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Dra. Libaña Culqui Pérez, declaró que los menores identificados con las iniciales H.C.T., F.E.M.P., L.R.R.S., F.J.M.B. y B.G.B.P., todos de 12 años, se encuentran inmersos en la infracción a la ley penal contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en agravio de menores. Los hechos denunciados ocurrieron en un colegio de Puerto Inca donde estudiaba el menor agraviado.
También se impusieron medidas de protección que incluyen el cuidado de los menores en sus hogares bajo la responsabilidad de sus padres o tutores legales, con supervisión periódica del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Además, el Juzgado ordenó la intervención de instituciones especializadas en niñez y adolescencia para realizar seguimientos trimestrales durante 24 meses, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas y la reinserción social de los implicados.
Los menores deberán participar en programas oficiales o comunitarios con enfoque educativo y social, incluyendo terapias psicológicas orientadoras y charlas formativas. Estas acciones buscan abordar las causas conductuales y prevenir reincidencias, bajo la coordinación del Equipo Multidisciplinario y el Servicio de Orientación del Adolescente (SOA), encargado de verificar el cumplimiento de las medidas socioeducativas.
La jueza estableció una reparación civil solidaria de S/2500, distribuida en aportes de S/500 por cada uno de los padres de los menores, a favor de la parte agraviada. Esta medida económica se suma a las disposiciones rehabilitadoras, reforzando la responsabilidad parental en el proceso de formación y corrección de los adolescentes involucrados.
Hechos
Según la tesis fiscal, los hechos ocurrieron el 14 de octubre de 2024 a las 5:00 p.m. en la Institución Educativa de Puerto Sungaro. En un aula, tres compañeros obligaron a un menor a arrodillarse para forzarlo a besar sus genitales. Posteriormente, se sumaron dos más, y los cinco continuaron sometiendo al menor con el mismo acto. El agraviado indicó que los genitales de los menores infractores estaban en contacto con su boca, y que al resistirse, estos emplearon fuerza física y amenazas, advirtiéndole que lo golpearan con un corrector si contaba sobre el hecho.
La Fiscalía señaló que uno de los compañeros habría bajado sus pantalones para exhibir sus partes íntimas. Además, otro compañero habría estrangulado al menor simulando un acto sexual. Finalmente, uno de los menores habría amenazado con continuar el abuso al salir de la escuela, específicamente en el puente de Puerto Sungaro.
Posteriormente, el representante del Ministerio Público sostuvo que el menor relató los hechos a sus padres, quienes presentaron la denuncia correspondiente; ante esto, se procedió a recabar los testimonios de los progenitores de los menores involucrados, lográndose identificar y diferenciar a cada uno de ellos, quienes, en condición de coautores, habrían intentado violentar sexualmente al menor agraviado, conforme a los hechos descritos en la denuncia.
Fundamento jurídico
La magistrada señala que se evidencia la participación de los menores intervinientes en los actos de connotación sexual o actos libidinosos y no de violación sexual en grado de tentativa, pues conforme a reiterada jurisprudencia se tiene que si bien en los delitos de violación sexual se admite tentativa; sin embargo, debe cumplirse las exigencias fácticas de cada delito. En consecuencia, de acuerdo al contexto y los medios probatorios descritos, se tiene que los hechos denunciados han acontecido en un aula de clases donde incluso se encontraba la docente de los menores que son parte en el presente proceso.
La Judicatura concluye que los menores para quienes se solicita las medidas de protección han tenido participación en el hecho materia de investigación y por la edad que ostentan se hacen merecedores de medidas de protección.
También se impusieron medidas de protección que incluyen el cuidado de los menores en sus hogares bajo la responsabilidad de sus padres o tutores legales, con supervisión periódica del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Además, el Juzgado ordenó la intervención de instituciones especializadas en niñez y adolescencia para realizar seguimientos trimestrales durante 24 meses, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas y la reinserción social de los implicados.
Los menores deberán participar en programas oficiales o comunitarios con enfoque educativo y social, incluyendo terapias psicológicas orientadoras y charlas formativas. Estas acciones buscan abordar las causas conductuales y prevenir reincidencias, bajo la coordinación del Equipo Multidisciplinario y el Servicio de Orientación del Adolescente (SOA), encargado de verificar el cumplimiento de las medidas socioeducativas.
La jueza estableció una reparación civil solidaria de S/2500, distribuida en aportes de S/500 por cada uno de los padres de los menores, a favor de la parte agraviada. Esta medida económica se suma a las disposiciones rehabilitadoras, reforzando la responsabilidad parental en el proceso de formación y corrección de los adolescentes involucrados.
Hechos
Según la tesis fiscal, los hechos ocurrieron el 14 de octubre de 2024 a las 5:00 p.m. en la Institución Educativa de Puerto Sungaro. En un aula, tres compañeros obligaron a un menor a arrodillarse para forzarlo a besar sus genitales. Posteriormente, se sumaron dos más, y los cinco continuaron sometiendo al menor con el mismo acto. El agraviado indicó que los genitales de los menores infractores estaban en contacto con su boca, y que al resistirse, estos emplearon fuerza física y amenazas, advirtiéndole que lo golpearan con un corrector si contaba sobre el hecho.
La Fiscalía señaló que uno de los compañeros habría bajado sus pantalones para exhibir sus partes íntimas. Además, otro compañero habría estrangulado al menor simulando un acto sexual. Finalmente, uno de los menores habría amenazado con continuar el abuso al salir de la escuela, específicamente en el puente de Puerto Sungaro.
Posteriormente, el representante del Ministerio Público sostuvo que el menor relató los hechos a sus padres, quienes presentaron la denuncia correspondiente; ante esto, se procedió a recabar los testimonios de los progenitores de los menores involucrados, lográndose identificar y diferenciar a cada uno de ellos, quienes, en condición de coautores, habrían intentado violentar sexualmente al menor agraviado, conforme a los hechos descritos en la denuncia.
Fundamento jurídico
La magistrada señala que se evidencia la participación de los menores intervinientes en los actos de connotación sexual o actos libidinosos y no de violación sexual en grado de tentativa, pues conforme a reiterada jurisprudencia se tiene que si bien en los delitos de violación sexual se admite tentativa; sin embargo, debe cumplirse las exigencias fácticas de cada delito. En consecuencia, de acuerdo al contexto y los medios probatorios descritos, se tiene que los hechos denunciados han acontecido en un aula de clases donde incluso se encontraba la docente de los menores que son parte en el presente proceso.
La Judicatura concluye que los menores para quienes se solicita las medidas de protección han tenido participación en el hecho materia de investigación y por la edad que ostentan se hacen merecedores de medidas de protección.