Juzgado determinó que no hubo extorsión y ordenó comparecencia simple para investigado

Nota de prensa
La decisión judicial se basó en la falta de los elementos de convicción y la existencia de los arraigos.
Juzgado determinó que no hubo extorsión y ordenó comparecencia simple para investigado

Oficina de Imagen Institucional

7 de abril de 2025 - 9:29 p. m.


El magistrado Jenner Ower García Durán, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público contra Beker García Cachique, investigado por el presunto delito de extorsión en grado de tentativa. La decisión se basó en la insuficiencia de elementos de convicción que acrediten la existencia de una amenaza determinante para configurar dicho delito. En ese sentido, el Juzgado dispuso la medida de comparecencia simple, al considerar acreditados los arraigos familiar, domiciliario y laboral del investigado.


Hechos


Según la Fiscalía, Darwin Joel Rodríguez López (43), quien labora en el área de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Manantay, fue interceptado el 2 de abril de 2025 alrededor de las 11:15 a.m. en su lugar de trabajo. Al ser informado por el portero sobre dos individuos que se identificaron como policías de la DIRCOCOR y solicitaron hablar con el alcalde, Rodríguez López se acercó al estacionamiento para entablar una conversación con uno de ellos, quien se presentó como el suboficial "García". Este último afirmó pertenecer a un grupo de Lima encargado de investigaciones vinculadas al "Proyecto PRIM" en el Gobierno Regional y un expediente contra la municipalidad, planteando un intercambio económico por la entrega de dichos documentos.


El representante del Ministerio Público indicó que, durante el diálogo, el supuesto policía exigió S/5000, a cambio del expediente, argumentando que permitiría a los implicados anticiparse a las denuncias por el uso indebido de bienes municipales con fines proselitistas. El acuerdo establecía un pago inicial y otro posterior a la intervención municipal. Rodríguez López aseguró que debía gestionar el monto, tras lo cual el individuo le proporcionó un número telefónico y la clave "sapo" para futuros contactos. Tras coordinar la entrega en la Catedral de Yarinacocha mediante mensajes, el denunciado inicialmente evadió las respuestas, pero luego confirmó su identidad desde otro número. A pesar de los intentos por concretar el encuentro, las comunicaciones derivaron en un intercambio de mensajes donde el agraviado insistía en confirmar la ubicación del sujeto.

Finalmente, al trasladarse a la Comisaría de Yarinacocha siguiendo las indicaciones del denunciado, Rodríguez López estacionó su vehículo frente a una panadería en la Plaza de Armas. El sujeto, que llegó en un mototaxi rojo, lo siguió al interior del local y preguntó por el dinero, aunque solo entregó S/2500 alegando que el expediente estaba en la municipalidad. Durante el trayecto hacia dicho lugar, el denunciado envió mensajes contradictorios y cambió de rumbo abruptamente, lo que llevó al agraviado a solicitar apoyo policial. Posteriormente, se identificó y se detuvo al involucrado García Cachique, sustentó el fiscal.


Fundamento judicial


En el análisis del primer presupuesto para dictar prisión preventiva —la existencia de fundados y graves elementos de convicción—, el juez concluyó que no se configura el tipo penal de extorsión en grado de tentativa. Esto debido a que el agraviado no estaba obligado a negociar o pagar por acceder a la denuncia, ni existía prueba alguna de un medio extorsivo que comprometiera su integridad. Además, los elementos de convicción presentados no permiten corroborar amenaza alguna, lo que desvirtúa el presupuesto esencial de la imputación penal. En consecuencia, no se cumple con este primer requisito exigido por el artículo 268 del Código Procesal Penal.


Respecto al segundo presupuesto —la prognosis de pena superior a los cinco años—, si bien la Fiscalía ha formulado imputación por el delito de extorsión en grado de tentativa, lo cierto es que dicha imputación no encuentra sustento probatorio. El análisis del Juzgado determina que, al no haberse configurado la probabilidad de una sentencia condenatoria, tampoco puede hablarse de un pronóstico de pena, por lo que también este presupuesto se considera no cumplido.


En cuanto al tercer presupuesto —el peligro procesal—, se determinó que el imputado cuenta con arraigo familiar, domiciliario y laboral. La defensa técnica presentó pruebas documentales que acreditan su vínculo familiar (matrimonio e hijos), domicilio estable y actividad laboral en un negocio familiar, así como su reciente incursión en el servicio de transporte. La Judicatura considera que de los actuados se puede advertir que el imputado en lo absoluto haya pretendido modificar declaraciones del agraviado y testigos.