Confirman condena de 15 años de prisión a Melanio Flores por homicidio calificado
Nota de prensaSentenciado disparó a tío y sobrino tras participar de una discusión a la salida de una fiesta de cumpleaños en Puerto Inca.

2 de abril de 2025 - 6:58 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora confirmó la sentencia de 15 años de prisión efectiva contra Melanio Flores Benancino, declarado culpable de homicidio calificado en agravio de Lucas Olaza Albornoz y de homicidio calificado en grado de tentativa contra Jorge Alberto Díaz Olaza. La condena se computa desde su detención, el 18 de diciembre de 2023, y se extenderá hasta el 17 de diciembre de 2038, salvo disposición judicial en contrario.
¿Qué pasó?
Según la tesis fiscal, el trágico suceso ocurrió el 2 de junio de 2021, aproximadamente a las 21:00 horas, durante una reunión social en el caserío Nuevo Trujillo, distrito de Puerto Inca, región Huánuco. En dicho evento, los agraviados Lucas Olaza Albornoz y Jorge Alberto Díaz Olaza se encontraban celebrando un cumpleaños cuando Melanio Flores Benancino, acompañado de Nerido Fredy Berrocal Paredes, llegó al lugar.
La acusación fiscal indica que, tras una discusión con Jorge Díaz Olaza, Flores Benancino se retiró del lugar, pero regresó minutos después armado con una escopeta. Según testimonios, al ver a los agraviados subiendo a una camioneta, el sentenciado los amenazó y efectuó un disparo que impactó a ambos. Como resultado, Lucas Olaza Albornoz falleció debido a la gravedad de sus heridas, mientras que Jorge Alberto Díaz Olaza fue trasladado de emergencia a un centro de salud en Pucallpa, logrando sobrevivir.
El informe de necropsia emitido por el Médico Legista Tony Tominaga García concluyó que la causa de la muerte de Lucas Olaza Albornoz fue una laceración encefálica múltiple, traumatismo cráneo-facial abierto y herida causada por proyectil de arma de fuego.
Fundamento judicial
Durante el juicio, se debatió la responsabilidad de Melanio Flores Benancino en los hechos investigados. Se presentaron diversas declaraciones, entre ellas la de Jaime Olaza Albornoz, hermano del fallecido Lucas Olaza Albornoz, quien señaló directamente al acusado como el autor del disparo contra su hermano y su sobrino. Asimismo, Delmira Gabriel Lastra declaró haber visto al acusado portando una escopeta y efectuando el disparo, tras un altercado previo relacionado con una camioneta roja estacionada cerca de la vivienda donde se realizaba la reunión.
Todas las declaraciones coincidieron en identificar a Melanio Flores Benancino como el responsable del disparo, sin mencionar la posibilidad de otro autor. Diana Elizabeth Gabriel Lastra, propietaria del inmueble, aunque no observó directamente al acusado con el arma, afirmó que todos los presentes lo señalaban como el responsable. Su testimonio, aunque indirecto, refuerza las declaraciones de los demás testigos y respalda la versión de los hechos expuesta en el juicio.
Ante la contundencia de las pruebas y la valoración razonada de los testimonios, por parte de los magistrados, se concluye que la responsabilidad del acusado ha sido plenamente demostrada. El Colegiado señala que la sentencia de primera instancia se fundamenta en una apreciación objetiva de las pruebas, lo que justifica su confirmación en todos sus extremos.
Por otro lado, la Sala fundamentó que la defensa no ha especificado ni precisado en qué defecto de motivación habría incurrido la sentencia apelada, lo que impide al Colegiado realizar un análisis sobre dicho agravio. No obstante, se advierte que la sentencia expone de manera estructurada los fundamentos fácticos y jurídicos en los que el A quo basó su decisión. Es decir, los jueces concluyen que la resolución cumple con los requisitos de forma y fondo, sin evidenciar vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales ni de la tutela jurisdiccional efectiva.