Juzgado Penal Colegiado absuelve a taxista acusado de tráfico ilícito de drogas
Nota de prensaLos magistrados determinaron que no existían pruebas suficientes para vincular al taxista con el delito de tráfico ilícito de drogas.

1 de abril de 2025 - 6:36 p. m.
El Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, conformado por las magistradas Ana Karina Bedoya Maque, Silvana Liselly Salazar Paz y el magistrado Dilmer Iván Meza Conislla, emitió una sentencia absolutoria a favor de Pedro Paulo Panaifo Cárdenas. El acusado había sido investigado como presunto coautor del delito contra la salud pública en la modalidad de promoción al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico. Tras el análisis de los medios probatorios presentados en el juicio, los magistrados concluyeron que no existen elementos de convicción suficientes para determinar su responsabilidad penal en los hechos imputados.
La resolución judicial establece la absolución de Panaifo Cárdenas del delito de tráfico ilícito de drogas. Asimismo, el Juzgado ordenó su exoneración del pago de costas procesales y dispuso el levantamiento de cualquier medida restrictiva en su contra. Como parte del fallo, también se ordenó la anulación de los antecedentes judiciales y policiales derivados de este proceso, disponiéndose el envío de los oficios correspondientes para el archivo definitivo del caso.
Hechos
Según la investigación del Ministerio Público, los hechos ocurrieron el 3 de octubre de 2021 en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería. Durante un patrullaje preventivo, efectivos policiales intervinieron un motocarro azul en actitud sospechosa. Uno de los pasajeros, identificado posteriormente como Jordán Cabrera Panduro, intentó huir, siendo capturado poco después. En el asiento que ocupaba este pasajero se encontró una mochila negra con la inscripción "táctica", en cuyo interior había un paquete con 1.048 gramos de alcaloide de cocaína. A raíz de estos hallazgos, la Fiscalía argumentó que el taxista Panaifo Cárdenas tenía responsabilidad en el traslado de la sustancia ilícita.
Argumento de la defensa
Durante el juicio oral, la defensa del acusado sostuvo que Panaifo Cárdenas simplemente realizaba su trabajo como taxista y no tenía vínculo alguno con los hechos delictivos. Se presentó evidencia que respalda su versión, destacando que el pasajero que portaba la droga ya había sido sentenciado previamente por estos hechos. Además, el principio de presunción de inocencia jugó un papel fundamental en la valoración de las pruebas, determinando que no existían elementos concluyentes que acreditan la participación del taxista en actos de tráfico de drogas.
Decisión judicial
La Judicatura enfatizó que la tipificación del delito de promoción al consumo ilegal de drogas exige la existencia de actos de tráfico o fabricación de sustancias ilícitas que facilitan o favorecen su consumo. En este caso, no se logró demostrar que el acusado haya tenido un rol activo en la comisión del delito imputado.