Juzgado declara la cesación de prisión preventiva para investigada en caso de homicidio

Nota de prensa
Juzgado declara la cesación de prisión preventiva para investigada en caso de homicidio

Oficina de Imagen Institucional

1 de abril de 2025 - 10:10 a. m.


El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Jenner Ower García Durán, declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por la defensa de Edith Yanet García Ramírez. La imputada es investigada por el delito de homicidio calificado en calidad de cómplice primario, en agravio de quien en vida fue Vieri Sánchez Ihuaraqui, con quien mantenía una relación.


En su resolución, el Juzgado ordenó la sustitución de la prisión preventiva por comparecencia restringida por un plazo de seis meses y 20 días. Como parte de esta medida, García Ramírez deberá cumplir con reglas de conducta, entre ellas: presentarse mensualmente ante el despacho fiscal, asistir a citaciones judiciales, no ausentarse de su localidad sin autorización y abstenerse de cometer nuevos delitos.


Además, se le impuso una caución económica de S/500, que deberá pagar en un plazo de 15 días, y se le prohibió frecuentar lugares de dudosa reputación. En caso de incumplir estas disposiciones, la medida podrá ser revocada y se restituiría la prisión preventiva.


Hechos investigados



Según la tesis fiscal, la noche del 6 de diciembre de 2024, Sánchez Ihuaraqui y García Ramírez, coincidieron en una discoteca en Iparia. Al mismo tiempo, Ramos Pérez, quien había llegado a la localidad con su primo Wesember Salirrosas, se encontraba en otro local. Al enterarse de que su enamorada estaba en compañía de su exnovio, la fiscalía precisó que Ramos Pérez se habría sentido celoso y molesto, por lo que se retiró del lugar con su primo, dirigiéndose a su domicilio.



El Ministerio Público imputó a García Ramírez que la madrugada del 7 de diciembre, condujo a la víctima cerca de la casa de Ramos Pérez, donde éste, aprovechando la indefensión del agraviado, lo habría atacado con un cuchillo, causándole la muerte. El crimen habría sido perpetrado con alevosía, mientras Salirrosas estuvo presente, presuntamente dispuesto a intervenir en caso sea necesario. Tras el ataque, los tres sospechosos habrían arrastrado el cuerpo de la víctima hasta dejarlo en una calle cercana.



Posteriormente, Ramos Pérez habría escondido el cuchillo utilizado en el homicidio dentro de su domicilio. El Ministerio Público sustentó en su tesis Fiscal a Ramos Pérez como autor del homicidio calificado, mientras que a García Ramírez se le acusa de ser cómplice primaria y a Salirrosas de cómplice secundario.




Análisis judicial



La defensa del imputado solicitó la revisión de la prisión preventiva, argumentando que nuevos elementos de convicción desvirtúan los fundados y graves elementos de convicción que inicialmente vincularon a su patrocinado. Además, busca una medida menos gravosa, como la comparecencia con restricciones. La Judicatura analizó las pruebas presentadas por la defensa, enfocándose en determinar si estos nuevos elementos realmente debilitan los fundamentos de la prisión preventiva original.



Entre los elementos presentados por la defensa se encuentran las declaraciones de Jilden Dilan Sánchez Ihuaraqui, hermano del agraviado, y de Jack Valentín Fernández, amigo del agraviado. La defensa argumenta que estas declaraciones revelan una relación sentimental entre el agraviado y la investigada, así como la existencia de rencillas entre el agraviado y el investigado Oliver. Sin embargo, el juez determinó que la declaración de Jilden Sánchez no constituye un nuevo elemento de convicción que desvirtúe los motivos originales para dictar la prisión preventiva, ya que la relación sentimental y las rencillas ya eran conocidas al momento de dictar la medida.


No obstante, la Judicatura consideró relevante la declaración de Jean Maicol Arévalo, quien testificó haber trasladado a la investigada hasta la casa de Oliver en su mototaxi, dejando a los tres investigados en el lugar. Esta declaración, junto con el testimonio de Edith García Ramírez y Miguel Ángel Céspedes Moreno, jefe de Serenazgo de Iparía, sugiere que la investigada no llevó al agraviado hasta la casa de Oliver, sino que este último llegó por su propia voluntad. En consecuencia, el magistrado determinó que estas declaraciones desvirtuaron los fundados y graves elementos de convicción por los cuales se dictó la prisión preventiva en contra de la investigada.



Considerando la evidencia de debilidad que ha sufrido la prisión preventiva, derivada de los documentos presentados por la defensa técnica, se configura la figura del rebús sic stantibus, lo que permite una nueva evaluación de la situación jurídica del procesado debido a circunstancias posteriores a la emisión de la medida coercitiva. En este sentido, el magistrado señala que "se ha disipado los fundados y graves elementos de convicción que sirvieron para dictar el mandato de prisión preventiva", lo que lleva a la conclusión de que, ante el cambio en las circunstancias, se debe acoger el pedido de la defensa técnica y optar por una medida menos gravosa, como la comparecencia restrictiva.