Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo absuelve a sacerdote acusado de violación sexual

Nota de prensa
Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo absuelve a sacerdote acusado de violación sexual

28 de marzo de 2025 - 8:33 p. m.


El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo, conformado por las magistradas Asela Isabel Barbarán Ríos y Janeth Pizarro Osorio y el juez Roy Roger Ruiz, emitió una sentencia absolutoria en favor de Marco Francesco Mambretti, quien fue acusado del delito de violación sexual de menor de edad. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas concluyentes que acrediten la responsabilidad penal del imputado, en ese sentido, no se ha podido enervar la presunción de inocencia que existe a favor del acusado.



Hechos imputados


Según la acusación fiscal, Marco Francesco Mambretti, sacerdote y vicerrector del Seminario San Pedro, está imputado por haber violado sexualmente en múltiples ocasiones al menor de edad, quien presenta un retraso mental leve con una edad mental inferior a los 10 años, según informes psiquiátricos y neuropsicológicos. La Fiscalía sostuvo que los abusos habrían ocurrido entre 2017 y 2018 en la oficina y dormitorio del acusado dentro del seminario, aprovechando la vulnerabilidad del menor y la confianza generada por su rol religioso.



Contexto procesal


El proceso se originó en 2018 tras la denuncia presentada por la madre del agraviado. En un primer juicio, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Coronel Portillo dictó en 2023 una sentencia condenatoria de 25 años de prisión contra el acusado. Sin embargo, la Segunda Sala Penal de Apelaciones anuló dicha sentencia al advertir serias irregularidades procesales, entre ellas, la valoración indebida de pruebas y la falta de motivación suficiente en la sentencia. Por esta razón, se dispuso la realización de un nuevo juicio, que concluyó con la absolución del acusado.



Argumentación del Colegiado


El Colegiado determinó que la declaración del menor agraviado en el juicio oral carecía de solidez y corroboración coetánea, fortaleciendo su segunda versión donde niega la violación por parte de Marco Francesco Mambretti. Esta conclusión se basó en la declaración de la madre del menor, el testimonio del médico Juan Pedro Campos García, y la revisión de documentos y pericias. Si bien las pericias psicológicas y psiquiátricas indicaron afectación emocional compatible con un evento traumático sexual, el menor negó la violación por parte del acusado, pero no por parte de otros adolescentes que mencionó en entrevistas anteriores, lo que sugiere que la afectación podría deberse a estos otros eventos.


El Colegiado enfatizó que, si bien los delitos de naturaleza sexual requieren un tratamiento especial debido a la complejidad de la prueba, ello no exime a la Fiscalía de la obligación de presentar pruebas sólidas y concluyentes. En este caso, no se logró acreditar la participación del acusado en los hechos materia de juicio oral, lo que generó una duda razonable que favoreció al procesado.


El fallo resalta que el principio de presunción de inocencia es una garantía fundamental en el proceso penal y está reconocido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8).


Imposición de costas y resolución final


Dado que Marco Francesco Mambretti no fue vencido en juicio, no se le impuso el pago de costas procesales, conforme al artículo 501° inciso 1 del Código Procesal Penal. De igual manera, el Ministerio Público tampoco asumirá este pago según lo estipulado en el artículo 499° del mismo código.


En la parte resolutiva, el Colegiado dispuso la absolución del acusado y ordenó la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados a raíz del proceso, ordenando el archivo definitivo del caso. Con esta decisión, el Tribunal reafirma la importancia de garantizar el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales en la administración de justicia.