Sentencian a seis años de prisión a tres exfuncionarios del GOREU
Nota de prensa
27 de marzo de 2025 - 7:36 p. m.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo de la Dra. Ana Karina Dedoya Maque, sentenció a seis años de prisión efectiva a los exfuncionarios del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU), Edi Wisberto Ruiz Zárate, Domnino Miguel Ore Morales y Liz Dajana Vásquez Albino como autores y a Joan Carlos Bravo Mondoñedo como extraneus por la comisión del delito de colusión agravada.
La sentencia establece la ejecución provisional de la pena desde su emisión, salvo que sea apelada. En caso de impugnación, los sentenciados deberán cumplir estrictas reglas de conducta, como la presentación mensual ante el control judicial, la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización y la obligación de comparecer ante la justicia cuando se les requiera. En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones adicionales conforme al Código Penal.
Además de la pena privativa de la libertad, la Judicatura dispuso la inhabilitación de los sentenciados para ejercer funciones públicas durante el tiempo de la condena y el pago solidario de S/310 000 en concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
¿Qué pasó?
Según la acusación fiscal, la Contraloría General de la República elaboró el informe de auditoría N° 019-2016-2-5354 sobre la ejecución contractual del expediente técnico del proyecto de fortalecimiento del Hospital Regional de Pucallpa. Se analizaron los periodos entre septiembre de 2012 y octubre de 2014, detectándose retrasos en la entrega de documentos clave. El estudio de factibilidad acumuló demoras de hasta 286 días, generando penalidades por S/883 078,86, aunque la normativa establecía un límite del 10% del monto contractual (S/300 000, 25), cifra que no fue cobrada a los responsables, afectando la transparencia del proceso.
El consultor fue contratado mediante el Concurso Público N° 0003-2012-GRU-P-CE por S/3 000 002,50, con un contrato firmado en septiembre de 2012 y un plazo de ejecución de 390 días. No se halló evidencia de informes técnicos de la Gerencia Regional de Infraestructura que validaron la conformidad de los entregables. En 2016, la comisión auditora solicitó información a los miembros del equipo técnico sobre su participación en la evaluación del estudio de factibilidad, pero estos negaron su intervención. Además, se requirieron informes técnicos al Subgerente de Estudios, Domnino Miguel Oré Morales, sin obtener respuesta.
La investigación sobre los retrasos en la factibilidad del proyecto revela que la Oficina de Racionalización e Inversiones (ORI) del Gobierno Regional de Ucayali no tenía la facultad de aprobar de manera definitiva los estudios, siendo responsabilidad de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Salud (DGIEM-MINSA). Según el testimonio de Edi Wisberto Ruiz Zárate, este proceso de aprobación tomó entre 80 y 90 días. Además, enfatizó que las penalidades sólo pueden aplicarse por incumplimiento del plazo contractual, y no por el desarrollo o ejecución del proyecto, por lo que determinó que el informe de Contraloría estaba fuera del marco legal y normativo.
Por su parte, Joan Carlos Bravo Mondoñedo explicó que presentó el plan de trabajo dentro del plazo estipulado, pero la entidad realizó observaciones que generaron retrasos no contemplados. Detalló que los informes presentados en octubre y diciembre de 2012 sufrieron demoras en su aprobación por parte de la entidad, extendiéndose más allá de los plazos previstos. En cuanto al Informe Final, aunque fue entregado en abril de 2013, la entidad desarrolló el documento con observaciones en mayo, prolongando su viabilidad hasta noviembre. Además, sostuvo que la Contraloría no determinó adecuadamente los tiempos de revisión técnica y administrativa en su análisis.
Finalmente, Liz Dajana Vásquez Albino indicó que la Ley de Contrataciones del Estado establece un plazo de hasta 15 días para levantar observaciones en estudios de preinversión, pero no considera el tiempo de revisión de la entidad. Señaló que su labor consistía en emitir opiniones técnicas sin autoridad para aprobar pagos y que su revisión se ajustó a las directivas establecidas. Además, aclaró que la conformidad final dependía de su superior y que los plazos de revisión no formaban parte del contrato, ya que eran responsabilidad de la entidad contratante.