Declaran infundado apelación de querella interpuesta por la congresista Francis Paredes
Nota de prensaDefensa legal alegó que se debía considerar un día adicional para el traslado de documentos entre Pucallpa y Callería. Sin embargo, los magistrados desestimaron ya que distancia no justifica prórroga.

25 de marzo de 2025 - 12:01 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, conformado por los magistrados Robin Barreda Rojas, Marco Antonio Santa Cruz Urbina y Jonatan Basagoitia Cárdenas, declararon infundado el recurso de apelación interpuesto por la querellante Francis Jhasmina Paredes Castro, contra la Resolución N° 2, emitida el 25 de noviembre de 2024, por el juez del Primer Juzgado Unipersonal de Coronel Portillo. En consecuencia, se confirmó la resolución mencionada, que declaró como no presentada la querella interpuesta por la congresista contra Eler Guillermo Romayna por la presunta comisión del delito de difamación agravada. Además, se dispuso la devolución de los accionados al juzgado de origen, previa notificación correspondiente.
¿Qué pasó?
Según la defensa legal de la congresista, se presentó como evidencia un video del 28 de noviembre de 2023, registrado por la plataforma Pucallpa Televisión. En el material audiovisual, Eler Romayna Silva —secretario general del FREDEU— realiza declaraciones críticas hacia los representantes de Ucayali en el Congreso.
En su intervención, Silva señala que Francis Paredes "solo ha ido al Congreso a buscar su propio beneficio, a negociar, a ver de dónde sacar dinero". Respecto al segundo congresista, afirma que "solo sirve para pintarse las uñas", mientras que la tercera, "no dice nada, es completamente muda". Concluye que "en Ucayali no tenemos verdaderos representantes en el Congreso", acusando además a una de ellas de estar "coludida hasta con Patricia Benavides, la fiscal de la Nación".
Análisis judicial
Los magistrados señalaron que la impugnación confiere a la Sala Penal de Apelaciones la competencia para resolver el asunto planteado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 419.2 del Código Procesal Penal, la Sala Penal Superior tiene la facultad de declarar la nulidad, total o parcial, de la resolución apelada y remitir los autos al juez correspondiente para la subsanación de posibles irregularidades que implican nulidad absoluta y que acarrean la inevitable ineficacia del acto procesal. En ese sentido, la Sala puede confirmar, revocar o anular la resolución impugnada, según lo planteado en la apelación.
Por su parte, la defensa técnica de la querellante cuestionó que la Resolución N° 2, de fecha 25 de noviembre de 2024, que declaró no presentada la querella, no habría considerado los términos de distancia establecidos en la resolución administrativa N° 288-2015-CE-PJ, que otorga un día adicional entre Pucallpa y Callería.
En cuanto a lo expuesto, y antes de emitir un pronunciamiento sobre la apelación, el Juzgado precisó que la región de Ucayali está conformada por cuatro provincias, siendo una de ellas Coronel Portillo, cuya capital es la ciudad de Pucallpa. Esta provincia incluye los distritos de Yarinacocha, Campo Verde, Masisea, Iparía, Manantay y Callería, siendo este último el distrito en el que se encuentra Pucallpa. En este contexto, se advierte que no corresponde aplicar el término de distancia dispuesto en la Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ, que establece un día adicional entre Pucallpa y Callería.
En consecuencia, al ser notificada la querellante, Paredes Castro, con la resolución N° 1, de fecha 17 de octubre de 2024, la cual le otorgaba un plazo de tres días hábiles para subsanar las observaciones formuladas bajo apercibimiento de rechazo de la querella, el plazo para subsanar venció el 4 de noviembre de 2024. Dado que la querellante presentó un escrito el 5 de noviembre de 2024 solicitando una prórroga de diez días para cumplir con las observaciones, la Sala indicó que el plazo ya había expirado. Por lo tanto, concluyó que este primer agravio debe ser desestimado.
La Primera Sala Penal de Apelaciones desestimó el agravio sobre la Resolución Número Dos, de fecha 25 de noviembre de 2024, al considerar que cuenta con una adecuada motivación. Se verifica que la querellante no subsanó las observaciones de la Resolución Número Uno, de 17 de octubre de 2024, dentro del plazo otorgado. En ese sentido, el Colegiado concluyó que la decisión del A quo se ajustó a la norma procesal y que la falta de diligencia en el cumplimiento del mandato judicial es responsabilidad exclusiva de la actora. En consecuencia, se confirmó la resolución apelada.
En su intervención, Silva señala que Francis Paredes "solo ha ido al Congreso a buscar su propio beneficio, a negociar, a ver de dónde sacar dinero". Respecto al segundo congresista, afirma que "solo sirve para pintarse las uñas", mientras que la tercera, "no dice nada, es completamente muda". Concluye que "en Ucayali no tenemos verdaderos representantes en el Congreso", acusando además a una de ellas de estar "coludida hasta con Patricia Benavides, la fiscal de la Nación".
Análisis judicial
Los magistrados señalaron que la impugnación confiere a la Sala Penal de Apelaciones la competencia para resolver el asunto planteado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 419.2 del Código Procesal Penal, la Sala Penal Superior tiene la facultad de declarar la nulidad, total o parcial, de la resolución apelada y remitir los autos al juez correspondiente para la subsanación de posibles irregularidades que implican nulidad absoluta y que acarrean la inevitable ineficacia del acto procesal. En ese sentido, la Sala puede confirmar, revocar o anular la resolución impugnada, según lo planteado en la apelación.
Por su parte, la defensa técnica de la querellante cuestionó que la Resolución N° 2, de fecha 25 de noviembre de 2024, que declaró no presentada la querella, no habría considerado los términos de distancia establecidos en la resolución administrativa N° 288-2015-CE-PJ, que otorga un día adicional entre Pucallpa y Callería.
En cuanto a lo expuesto, y antes de emitir un pronunciamiento sobre la apelación, el Juzgado precisó que la región de Ucayali está conformada por cuatro provincias, siendo una de ellas Coronel Portillo, cuya capital es la ciudad de Pucallpa. Esta provincia incluye los distritos de Yarinacocha, Campo Verde, Masisea, Iparía, Manantay y Callería, siendo este último el distrito en el que se encuentra Pucallpa. En este contexto, se advierte que no corresponde aplicar el término de distancia dispuesto en la Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ, que establece un día adicional entre Pucallpa y Callería.
En consecuencia, al ser notificada la querellante, Paredes Castro, con la resolución N° 1, de fecha 17 de octubre de 2024, la cual le otorgaba un plazo de tres días hábiles para subsanar las observaciones formuladas bajo apercibimiento de rechazo de la querella, el plazo para subsanar venció el 4 de noviembre de 2024. Dado que la querellante presentó un escrito el 5 de noviembre de 2024 solicitando una prórroga de diez días para cumplir con las observaciones, la Sala indicó que el plazo ya había expirado. Por lo tanto, concluyó que este primer agravio debe ser desestimado.
La Primera Sala Penal de Apelaciones desestimó el agravio sobre la Resolución Número Dos, de fecha 25 de noviembre de 2024, al considerar que cuenta con una adecuada motivación. Se verifica que la querellante no subsanó las observaciones de la Resolución Número Uno, de 17 de octubre de 2024, dentro del plazo otorgado. En ese sentido, el Colegiado concluyó que la decisión del A quo se ajustó a la norma procesal y que la falta de diligencia en el cumplimiento del mandato judicial es responsabilidad exclusiva de la actora. En consecuencia, se confirmó la resolución apelada.